Carlos A. Isoird c/ Provincia de Buenos Aires
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la demanda de ejecución fiscal promovida por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta contra Ferrocarriles Argentinos por el cobro del impuesto a las cooperadoras asistenciales. El tribunal admitió la falta de legitimación para obrar de la demandada, por cuanto el gravamen no estaba incluido en la tarifa oficial del servicio.
¿Quién es el actor?
Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta.
¿A quién se demanda?
Ferrocarriles Argentinos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro del impuesto provincial a las cooperadoras asistenciales (art. 357 del Código Fiscal de Salta), con más accesorios liquidados al 31/10/1988 y multa del art. 38 del citado código.
¿Qué se resolvió?
se desestimó la defensa de incompetencia y se admitió la falta de legitimación para obrar, por lo que se desestimó la demanda, con costas (art. 558 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este último extremo, que no ha sido negado por la ejecutante, es suficiente para admitir la defensa en estudio, pues resulta de aplicación el criterio establecido por este Tribunal en Fallos: 308:2153, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." (Acuerdo mayoritario, con remisión al dictamen del Procurador General en cuanto a la incompetencia.)
Sobre la competencia, el dictamen del Procurador General sostiene que "es criterio de V.E. que en supuestos como el de autos en que litigan una provincia -con derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema- y una entidad autárquica nacional -con derecho al fuero federal- la única solución que permite satisfacer ambas prerrogativas jurisdiccionales es que la causa se ventile en esta instancia".
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Belluscio, en disidencia, propuso rechazar las excepciones y ordenar llevar adelante la ejecución, sosteniendo que "la falta de previsión de la autoridad competente al fijar las tarifas del servicio de transporte ferroviario de jurisdicción nacional sin tomar en consideración la incidencia del tributo local no puede justificar un cercenamiento a las facultades impositivas del fisco provincial". Esta posición quedó en minoría.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 605 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 17, 31, 67 inc. 12, 67 inc. 16, 67 inc. 28, 101, 104 · Constitucion nacional
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 40 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 20.221art. 9 · Cooparticipacion federal
- Ley 5535 (Salta)art. 60
- Decreto 1227/85 (Salta)art. 3
- Decreto 586/79 (Salta)art. 1
- CFSALTA (Salta)arts. 38, 357, 360
Fallos que cita
- Ferrocarriles Argentinos c/ Dirección General de Rentas de SaltaCSJN · Fallos 308:2153
- Entre Ríos c/ Arenera Puerto Nuevo S.A.CSJN · 13/12/1988
- Torcivia de Navarro Nieto c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 23/10/1986
- Buenos Aires, Provincia de c/ Estado NacionalCSJN · 04/09/1990
- Isoird c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · Fallos 310:1074
- Fallos 306:516CSJN
- Fallos 307:367CSJN
- Fallos 312:1297CSJN
- Fallos 314:620CSJN
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