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Corte Suprema

Antonio Manuel Lopez c/ Explotacion Pesquera de la Patagonia S.a.

Antonio Manuel López demandó por accidente de trabajo y reclamó la actualización del capital con intereses. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo que fijaba como tasa la activa del Banco Nación y fijó como tasa aplicable la pasiva del Banco Central (decreto 941/91), por considerar que la tasa activa genera un enriquecimiento incausado en el marco de la convertibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1209
Tasa de interes Convertibilidad Ley 23.928 Decreto 941/91 Desindexacion Actualizacion monetaria Enriquecimiento incausado Recurso extraordinario Cuestion federal Art. 622 codigo civil

¿Quién es el actor?

Antonio Manuel López.

¿A quién se demanda?

Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo (acción civil), con actualización del capital e intereses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hace lugar al recurso extraordinario, deja sin efecto la sentencia apelada y ordena dictar nuevo fallo conforme a lo decidido, aplicando la tasa de interés del art. 10 del decreto 941/91 (tasa pasiva promedio mensual del Banco Central). Costas por el orden causado por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Las normas de la ley citada, en tanto establecen el valor de la moneda y vedan -a partir del 1 de abril de 1991- el cómputo de la actualización monetaria, tienen indudable carácter federal, desde que han sido dictadas por el Congreso en uso de atribuciones previstas en el art. 67, inc. 10, de la Constitución Nacional". Igual conclusión respecto del decreto 941/91, "pues, al ser reglamentario de dicha ley, participa de su misma naturaleza".

Considerando 3°: "La determinación de la tasa reviste significativa trascendencia para el desarrollo del crédito y la seguridad jurídica", por lo que la Corte resuelve el fondo del asunto en uso de la facultad del art. 16 de la ley 48.

Considerando 7°: "La 'desindexación' perseguida por la ley de convertibilidad mediante la supresión, en general, de los procedimientos de actualización sustentados en la utilización de indicadores, quedaría desvirtuada por la aplicación de la tasa de interés activa, ya que ésta, especialmente a partir de la vigencia de la nueva ley, ha superado sustancialmente a los índices de precios ..., por lo que no mantiene 'incólume el contenido económico' sino que genera en el patrimonio del acreedor un enriquecimiento incausado".

Considerando 8°: "es indudable decisión de las autoridades políticas la contención de la inflación, y que en base a esa decisión corresponde que los jueces interpreten las disposiciones de aquellas autoridades, de modo de dar pleno efecto a la intención del legislador".

Considerando 12°: "No parecen aceptables pretensiones que, en nombre del mantenimiento de los valores, afectan medidas legislativas incluidas en una política global que tiende entre sus objetivos explícitos a vincular el valor de la moneda nacional con una divisa por medio de la 'convertibilidad' con el dólar estadounidense".

¿Cómo votaron los jueces?

sostienen que los agravios remiten a temas de derecho común, ajenos al recurso del art. 14 de la ley 48, y que la determinación de la tasa en los términos del art. 622 del Código Civil queda en la razonable discreción de los jueces de la causa; por eso declaran inadmisible el recurso.

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