Estado Mayor General del Ejercito)
El actor reclamó el haber de retiro militar previsto en los arts. 77 y 78 de la ley 19.101, que le fue negado por culpa grave en la producción de su incapacidad. La Corte Suprema declaró inadmisible la queja y confirmó la sentencia, sosteniendo que la culpa grave no puede asimilarse al dolo a los fines de excluir el beneficio.
¿Quién es el actor?
Alberto Atilio Lodi.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento del haber de retiro contemplado en los arts. 77 y 78 de la ley 19.101.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró inadmisible el recurso de queja y confirmó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había revocado la de primera instancia y rechazado la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen (Fallos: 306:721; 307:518) por lo cual las leyes deben interpretarse conforme al sentido propio de las palabras, sin violentar su significado específico, máxime cuando aquél concuerda con la acepción corriente en el entendimiento común y la técnica legal empleada en el ordenamiento jurídico vigente (Fallos: 295:376), y computando que los términos empleados en la norma no son superfluos sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los conceptos (Fallos: 200: 165)."
"...la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ésta, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violación de su texto o de su espíritu (Fallos: 307:928). Y aun cuando en materia de previsión social no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela, ello es así en tanto la norma aplicable permita un criterio amplio de interpretación, pues lo contrario puede desvirtuar la finalidad perseguida por el legislador y no corresponde a los jueces sustituirlo, sino aplicar la norma tal como éste la concibió (Fallos: 301:460)."
"...no puede admitirse la postura que sustenta el recurrente que consiste en asimilar la culpa grave al dolo en cuanto a los supuestos de hecho que la configurarían. Ello importaría suponer que el legislador ha omitido ponderar la diferencia conceptual entre ambos términos cuyo significado no es unívoco en nuestro ordenamiento jurídico. Se prescindiría así del texto legal, extendiendo el beneficio jubilatorio a un supuesto específicamente excluido por el legislador."
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Normas que cita
- Ley 19.101arts. 77, 78 · Regimen
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Lodi, Alberto Atilio c/ Estado NacionalCSJN · 10/06/1992 · Fallos 306:721
- Lodi, Alberto Atilio c/ Estado NacionalCSJN · 10/06/1992 · Fallos 307:518
- Lodi, Alberto Atilio c/ Estado NacionalCSJN · 10/06/1992 · Fallos 295:376
- Lodi, Alberto Atilio c/ Estado NacionalCSJN · 10/06/1992 · Fallos 200:165
- Lodi, Alberto Atilio c/ Estado NacionalCSJN · 10/06/1992 · Fallos 307:928
- Lodi, Alberto Atilio c/ Estado NacionalCSJN · 10/06/1992 · Fallos 301:460
- Fallos 306:721CSJN
- Fallos 307:518CSJN
- Fallos 295:376CSJN
- Fallos 200:165CSJN
- Fallos 307:928CSJN
- Fallos 301:460CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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