JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ricardo Leopoldo Costa c/ Caja Nacional de Prevision de la Industria, Comercio y Actividades Civiles

El jubilado promovió recurso de queja tras la denegación de un recurso extraordinario contra la sentencia que tuvo por no presentado su reclamo previsional por falta de acreditación de la representación del letrado. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar nuevo pronunciamiento, sosteniendo que la negligencia procesal del profesional no puede perjudicar el derecho del jubilado a la revisión judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1314
Negligencia procesal Representacion procesal Derecho de defensa en juicio Debido proceso Jubilacion Seguridad social Recurso extraordinario Queja Art. 280 cpccn Revision judicial.

¿Quién es el actor?

Horacio David Freigedo (jubilado).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo jubilatorio ante la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social (Sala III).

¿Qué se resolvió?

la Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que tuvo por no presentado el reclamo y ordenó que el tribunal de origen examine el recurso de apelación de fs. 55/62.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que, en efecto, la negligencia procesal del profesional interviniente, que no acreditó dentro del plazo otorgado por la sala la representación que había aducido y el desorden administrativo que impidió que se agregaran a la causa las cartas poderes otorgadas oportunamente, no pueden jugar en contra del derecho del jubilado, máxime si se considera que el actor ratificó la actuación del abogado y el ente previsional no manifestó oposición, tal como lo pone de manifiesto la falta de contestación al traslado conferido del recurso extraordinario (fs. 89).

4°) Que, en consecuencia, y sin perjuicio de que la cámara evalúe -según su criterio- la conducta profesional que condujo al tema en cuestión, en razón de la índole de la materia en debate que impone mayor amplitud de criterio al examinar las cuestiones previsionales corresponde declarar procedentes los agravios, habida cuenta de que ponen de manifiesto la relación directa que existe entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."

¿Cómo votaron los jueces?

propusieron desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN), por entender que la Corte no debe revisar cuestiones carentes de trascendencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Acción Chaqueña si oficialización lista de candidatosCSJN · 29/08/1991

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