Empresa Anton S.a. c/ Nac10n Argentina y Otro
La Corte Suprema confirmó la sentencia que convalidó la determinación del impuesto interno sobre artículos de tocador y no admitió deducir las bonificaciones otorgadas por la exhibición preferencial de los productos. El tribunal sostuvo que dichas bonificaciones constituyen una contraprestación ajena a la transferencia del bien y no una rebaja del precio neto de venta.
Actor (Recurrente): Parfums Francais S.R.L.
¿A quién se demanda?
Nación Argentina (Dirección General Impositiva)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la determinación de la obligación tributaria por impuesto interno aplicado a artículos de tocador, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos entre octubre de 1976 y julio de 1981, junto con la actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en cuanto al primer agravio (interpretación del concepto de bonificación del art. 73 de la ley de impuestos internos), y se declaró inadmisible el recurso respecto del segundo agravio (muestras y probadores), por tratarse de una cuestión de hecho y prueba ajena al recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si el propósito del tributo consiste en gravar la transferencia de determinados productos que se haga a cualquier título, resulta notorio que éste se ve frustrado si se admite que de la base económica sobre la que se computa el impuesto se descuenten los valores con los que el vendedor compensa un servicio del comprador ajeno a la relación de transferencia del bien" (voto de la mayoría, considerando 8°).
"Las 'bonificaciones especiales' que suponen una prestación del comprador para tener derecho a ellas, no importa una rebaja del precio a los efectos del tributo en examen, puesto que el hacer exigido al comprador no es otra cosa que un contravalor de la pretendida reducción del precio" (voto del Dr. Moliné O'Connor, considerando 5°).
"Las leyes no deben interpretarse conforme a la desnuda literalidad de sus vocablos, ni según rígidas pautas gramaticales, sino computando su significado jurídico profundo, teniendo en cuenta el contexto general de ellas y los fines que las informan" (voto del Dr. Moliné O'Connor, considerando 5°).
¿Cómo votaron los jueces?
"la definición corriente del concepto de bonificación no requiere como característica definitoria que aquélla sea general y que no haya sido otorgada en carácter de contraprestación", por lo que consideraron errónea la interpretación del art. 73 y propusieron hacer lugar al agravio.
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Normas que cita
- Ley 20.046arts. 71, 72, 73, 74, 56
Fallos que cita
- Fallos 300:839CSJN
- Fallos 302:258CSJN
- Fallos 304:560CSJN
- Fallos 306:1125CSJN
- Fallos 295:755CSJN
- Fallos 302:661CSJN
- Fallos 307:871CSJN
- Fallos 287:408CSJN
- Fallos 308:528CSJN
- Fallos 265:256CSJN
- Fallos 308:258CSJN
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