JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Alberto Luis Lucchini S.a.cl.f. c/ Macrosa Crothers Maquinarias S.a.cl.f.l.a.

El recurso de revocatoria interpuesto contra una sentencia de la Corte que había declarado improcedente el recurso extraordinario por arbitrariedad fue admitido. La Corte dejó sin efecto ese pronunciamiento y revocó la sentencia del Superior Tribunal chaqueño, al considerar que la cláusula penal aplicada producía un enriquecimiento abusivo y que la cuestión de su exorbitancia había sido introducida en término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:1461
Recurso de revocatoria Recurso extraordinario Arbitrariedad Clausula penal Exorbitancia Defensa en juicio Exceso ritual manifiesto Locacion Alquileres Excepcion a la regla de improcedencia

¿Quién es el actor?

Alberto Luis Lucchini S.A.

¿A quién se demanda?

Macrosa Crothers Maquinarias S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de alquileres adeudados (nueve mensualidades) por la locación de un inmueble en la ciudad de Resistencia, Chaco. El monto reclamado ascendía, hacia 1981, a 13.500 dólares estadounidenses, con una cláusula penal que multiplicó desmesuradamente la suma debida.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el pedido de caducidad; se dejó sin efecto la sentencia de fs. 389 que había declarado improcedente el recurso extraordinario; y se revocó el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien las sentencias del Tribunal no son susceptibles del referido recurso (Fallos: 302: 1319), también es cierto que este principio reconoce excepciones en supuestos que presenten caracteres en verdad extraordinarios".

Sobre la defensa en juicio, la Corte sostuvo que "La garantía del art. 18 de la Constitución Nacional no debe ser considerada por los jueces cuando quien la invoca no explica cuáles son las defensas o pruebas concretas de que se habría visto privado ni la relación que media entre ellas y el resultado del litigio".

Sobre la cláusula penal: "La existencia del 'abusivo aprovechamiento' de que la Cámara hace mérito surge incontestablemente de los hechos, sin posibilidad de razonamiento o de prueba en contrario, cuando la diferencia en más derivada de la aplicación de la pena es en sí misma y objetivamente exorbitante."

Sobre el exceso de jurisdicción: "la cuestión atinente a la exorbitancia de la cláusula penal fue planteada ante el tribunal de alzada en términos suficientes para habilitar su competencia sobre el punto y, en consecuencia, entender lo contrario implicaría caer en exceso ritual manifiesto".

Conclusión: "Las circunstancias descriptas... configuran un supuesto que autoriza —con estricto carácter de excepción— a apartarse de la regla enunciada al comienzo y a suplir la omisión cometida, haciendo lugar al reclamo formulado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Delisia Rosa RiveraCSJN · 27/10/1976 · Fallos 296:241
  • Fallos 302:1319CSJN
  • Fallos 217:544CSJN
  • Fallos 303:1072CSJN
  • Fallos 303:1348CSJN
  • Fallos 299:307CSJN
  • Fallos 300:178CSJN
  • Fallos 298:420CSJN
  • Fallos 302:131CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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