Colegio de Escribanos
Un escribano adscripto al registro notarial N° 512 de la Capital Federal fue sancionado con destitución por el Tribunal de Superintendencia del Notariado por diferencias en firmas de formularios de transferencia de automotores y libros de requerimientos. La Corte confirmó la constitucionalidad del art. 52, inc. f), de la ley 12.990, pero dejó sin efecto la pena de destitución por falta de fundamentación suficiente y desproporción respecto de la conducta reprochada.
¿Quién es el actor?
Enrique José Ignacio Garrido, escribano adscripto al Registro Notarial N° 512 de la Capital Federal (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Superintendencia del Notariado / Colegio de Escribanos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sanción de destitución prevista en el art. 52, inc. f), de la ley 12.990, y planteo de inconstitucionalidad de dicha norma.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la constitucionalidad del art. 52, inc. f), de la ley 12.990, y la dejó sin efecto en cuanto aplicó al sumariado la pena de destitución, ordenando el dictado de un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la atribución o concesión de facultades tan delicadas tiene su necesario correlato en las exigencias y sanciones que la reglamentación contiene, en el sentido de revocar aquel atributo cuando la conducta del escribano se aparte de los parámetros que la ley establece para tutelar el interés público comprometido. No es, entonces, el Estado quien a su capricho puede retirar la facultad asignada sino el sujeto quien voluntariamente se margina al dejar de cumplir los deberes a su cargo". Asimismo, se sostuvo que "no cabe prescindir para ello de la debida consideración de la conducta reprochada al escribano, de sus antecedentes personales y profesionales y de las concretas implicaciones que las faltas cometidas tuvieron sobre el tráfico jurídico que la función notarial tiene en mira asegurar, toda vez que por configurar la pena en cuestión la de mayor gravedad contemplada en la ley 12.990, su aplicación necesariamente debe limitarse a aquellos casos en que la gravedad de la infracción realizada no genere disyuntiva posible".
Se señaló además que el tribunal "ha prescindido de ponderar la ausencia de antecedentes disciplinarios por parte de dicho profesional con el argumento de que su responsabilidad era de naturaleza objetiva, afirmación que... revela un claro apartamiento de los principios que sustentan el derecho disciplinario".
¿Cómo votaron los jueces?
el Tribunal de Superintendencia integrado por magistrados de la Cámara Civil es tribunal superior de la causa; la sanción no vulnera legalidad ni reserva ni los derechos de trabajar y propiedad; y la alegada desproporción remite a cuestiones fácticas ajenas al recurso extraordinario.
¿Cómo votaron los jueces?
el Tribunal de Superintendencia del Notariado no es un órgano judicial ni tribunal superior de la causa, pero la Corte se avoca excepcionalmente para evitar una denegación de justicia.
¿Cómo votaron los jueces?
se rechazó la revocatoria por considerar que sólo el cumplimiento íntegro de la providencia interrumpe la perención de la queja.
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Normas que cita
- Ley 12.990arts. 52 inc. f, 4 inc. d y f, 10 inc. e, 28, 32, 35, 56 inc. c
- Ley 22.986art. 52 inc. f · Pensiones
- Decreto 26.655art. 59 inc. c
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 19, 28, 33, 67 inc. 11, 86 inc. 5, 96, 101 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 310 inc. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCodigo penal
Fallos que cita
- Garrido, Enrique José Ignacio s/ quejaCSJN · 23/06/1992
- Tilli Maza, Angel ClaudioCSJN · 31/12/1987
- Estrada, Juan HéctorCSJN · 14/04/1988
- Colegio de Escribanos s/ Recurso de hechoCSJN · 30/10/1989 · Fallos 306:2030
- Fallos 235:445CSJN
- Fallos 310:2946CSJN
- Fallos 307:1096CSJN
- Fallos 214:612CSJN
- Fallos 292:517CSJN
- Fallos 308:839CSJN
- Fallos 251:343CSJN
- Fallos 301:419CSJN
- Fallos 32:120CSJN
- Fallos 308:490CSJN
- Fallos 308:552CSJN
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