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Corte Suprema

Aurelio Pascual Pelaia c/ Sociedad Argentina de Autores y Composi- Tores de Musica

Aurelio Pascual Pelaia reclamó la nulidad de su despido y el pago de salarios caídos e indemnización del art. 248 de la LCT contra la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), con base en la estabilidad propia prevista en la convención colectiva. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había admitido esos reclamos, por omitir el análisis de si las cláusulas convencionales que imponían el pago de remuneraciones hasta la jubilación eran compatibles con la garantía de propiedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1441
Recurso extraordinario Arbitrariedad Omision de argumentos conducentes Despido Estabilidad propia Convenio colectivo 84/75 Salarios caidos Garantia de propiedad Indemnizacion art. 248 lct Jubilacion

¿Quién es el actor?

Aurelio Pascual Pelaia.

¿A quién se demanda?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del despido del causante, pago de salarios caídos hasta su fallecimiento e indemnización del art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, con fundamento en la estabilidad propia del convenio colectivo 84/75.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con el alcance de la presente, devolviendo la causa al tribunal de origen para que se pronuncie sobre el fondo. Esta decisión fue adoptada por mayoría (Cavagna Martínez, Barra y Moliné O'Connor votaron en el fondo; el resto suscribió el fallo breve).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que existe cuestión federal bastante para habilitar esta vía de excepción, pues si bien los temas debatidos son de hecho, prueba y derecho común y, como regla, ajenos al recurso del art. 14 de la ley 48, tal principio admite excepción cuando -como sucede en el sub lite- se ha omitido la consideración de argumentos conducentes para la solución del caso."

"Que, al resolver de este modo, el a qua omitió considerar el argumento central en debate, cual es si -con independencia de las peculiaridades del ya citado caso 'Figueroa'- resultan, o no, violatorias de la garantía constitucional de la propiedad, las cláusulas de la convención colectiva examinada en el sub lite -de las denominadas 'de empresa'- en las que se dispone el pago por el empleador al trabajador, en caso de ruptura de la estabilidad propia por decisión patronal, de una suma equivalente a todas las remuneraciones que se hubieran devengado hasta el 'período jubilatorio', sin que existiera contraprestación de tareas."

Voto de la minoría de los Dres. Cavagna Martínez, Barra y Moliné O'Connor, que no constituye la decisión del tribunal y se consigna solo como fundamento de disidencia relevante: consideraron que "resulta a todas luces exorbitante, falto de razonabilidad y lesivo de las garantías constitucionales, que el despido injustificado de un empleado pueda acarrear para el empleador que no se aviene a reincorporarlo, la obligación de pagarle, de por vida, todos los sueldos que hubiesen podido corresponderle hasta el momento en que alcance el derecho a la jubilación", y que "nada autoriza a considerar que superado aquel plazo de estabilidad deba reincorporárselo, en una suerte de acumulación del derecho al empleo y, también, a la jubilación".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Figueroa, Oscar Félix y otro c/ Loma Negra C.I.A.S.A.CSJN · 04/09/1984 · Fallos 306:1208
  • Caputi Ferreyra, José M. c/ Banco Español del Río de la PlataCSJN · Fallos 273:88
  • Fallos 273:87CSJN
  • Fallos 280:254CSJN
  • Fallos 281:223CSJN
  • Fallos 283:201CSJN
  • Fallos 302:319CSJN
  • Fallos 302:1486CSJN
  • Fallos 303:266CSJN
  • Fallos 304:335CSJN
  • De LucaCSJN
  • Fallos 297:427CSJN
  • Fallos 307:1199CSJN
  • Fallos 252:158CSJN
  • Fallos 189:234CSJN

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