Aldo Anlbal Santamaria y Otros c/ Maria Beatriz Francinelli y Otros
Vecinos de la Capital Federal y de una provincia demandaron por daños y perjuicios derivados de la actividad ilícita atribuida a un órgano de ese Estado local. La Corte Suprema declaró que no es de su competencia originaria, y que en el litisconsorcio activo facultativo debe verificarse que todos los actores se avecinen en jurisdicción ajena a la del Estado local demandado.
¿Quién es el actor?
Aldo Aníbal Santamaría y otros.
¿A quién se demanda?
María Beatriz Francinelli y otros, con intervención de una provincia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios derivados de la actividad ilícita atribuida a un órgano del Estado local.
¿Qué se resolvió?
no es de la competencia originaria de la Corte Suprema la causa iniciada por vecinos de la Capital Federal y de una provincia. Según el segundo sumario, cuando se configura un litisconsorcio activo facultativo (art. 88 CPCCN), para habilitar la competencia originaria es exigible que todos los actores se avecinen en jurisdicción ajena a la del Estado local demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el sumario no transcribe considerandos. Solo consta la regla de competencia reseñada. No es posible transcribir textualmente los fundamentos de la sentencia a partir de este extracto.
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 313:936CSJN
- Aguilar, Nora Graciela y otro c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · 13/11/1990
- Fallos 312:2010CSJN
- Fallos 311:919CSJN
- Fallos 314:1076CSJN
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