JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Blas J. Gu[chandut y Otros

El recurso extraordinario fue concedido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional con fundamento en la doctrina de arbitrariedad, sin que dicha doctrina fuera aplicable al caso. La Corte Suprema declaró la nulidad de esa concesión por no estar debidamente fundada y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1580
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencias Requisitos de admisibilidad Fundamentacion de la concesion Nulidad de resolucion Derecho de defensa Adecuado servicio de justicia Circunvencion de incapaz Camara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional Doctrina de arbitrariedad

¿Quién es el actor?

BIas J. Guichandut y otros.

¿A quién se demanda?

No surge identificado en el fallo (causa "Guichandut, Blas J. y otros s/ circunvención de incapaz").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala VII.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien incumbe exclusivamente a esta Corte juzgar sobre la existencia de dicho supuesto (Fallos: 215: 199), ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad."

"De ser seguida una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte."

"En tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."

Fallos que cita

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