JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Carlos Zacharczuk c/ Medicus S.a.

El actor promovió demanda por indemnizaciones agravadas por despido y otros créditos laborales derivados de la relación de trabajo. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por considerar que omitió el tratamiento de argumentos serios y pruebas conducentes planteados por la demandada, limitándose a una fundamentación dogmática.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1578
Recurso extraordinario Arbitrariedad Falta de fundamentacion Despido Indemnizacion agravada Matrimonio Prueba Fallo plenario 272 Camara nacional de apelaciones del trabajo Medicus s.a.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Zacharczuk.

¿A quién se demanda?

Médicus S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones agravadas por despido y otros créditos provenientes de la relación laboral. El actor afirmó que el empleador invocó como motivo del distracto su matrimonio.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en principio es improcedente el recurso extraordinario que se dirige contra la sentencia que ha resuelto cuestiones de hecho y derecho común y procesal, privativas de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal regla cuando el pronunciamiento exhibe defectos graves de fundamentación y omite el tratamiento de extremos conducentes para la solución de las cuestiones propuestas, deficiencias que lo descalifican como acto jurisdiccional válido (Fallos: 305:54, 72, 343; 306: 178, entre muchos otros)."

"...el a quo se limitó a sostener dogmáticamente que lo afirmado por el actor no había sido desvirtuado por prueba en contrario, a citar un fallo plenario y a remitirse a los fundamentos expuestos por la juez de primera instancia, sin valorar los elementos probatorios concretamente mencionados por la recurrente, ni formular ninguna consideración particular sobre los agravios llevados a su conocimiento."

"...la sentencia ha omitido el adecuado tratamiento de argumentaciones serias de una de las partes, en principio conducentes para la solución del pleito, lo que hace necesario admitir los agravios propuestos para obtener, a través de un nuevo pronunciamiento, una decisión en la que se juzgue suficiente y adecuadamente los aspectos omitidos."

Lo expuesto no implica pronunciamiento sobre la solución que, en definitiva, merezca el litigio (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Zacharczuk, Juan Carlos c/ Médicus S.A. (fallo plenario)CNAT
  • Fallos 305:54CSJN
  • Fallos 306:178CSJN

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