JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Siderman y Otros c/ Nacion Argentina y Provincia de Tucuman

La Corte Suprema reguló honorarios en el juicio por daños promovido contra la Nación y la Provincia de Tucumán, estableciendo que la base debe ser el capital sin intereses cuando la demanda fue rechazada. Fijó las sumas de cada letrado y dispuso que las costas del incidente se impongan en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1620
Honorarios Regulacion Intereses Capital Quantum Lucro cesante Monto del juicio Beneficio de litigar sin gastos Costas en el orden causado Disidencia.

¿Quién es el actor?

José Sidermán y otros.

¿A quién se demanda?

Nación Argentina y Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios, incluyendo lucro cesante e inversiones futuras.

¿Qué se resolvió?

Se regularon honorarios a los Dres. Jorge V. Miguel ($813.000), Emilio E. Ferrer ($162.700), Máximo Padilla ($731.800), Oscar Arias ($500) y a los Dres. Rubén Darío Bianchi y Nazareno Picolotti en conjunto ($1.522.300). Por el beneficio de litigar sin gastos y por otros incidentes se fijaron montos adicionales. Las costas de la incidencia se impusieron en el orden causado por vencimiento parcial y mutuo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fin de practicar la regulación, y como reiteradamente ha sostenido esta Corte, no deben acumularse los intereses al capital, sino que debe practicarse la regulación exclusivamente sobre el quantum de este último."

"El monto del presente proceso está constituido no sólo por los daños expresamente determinados en el punto XII de la demanda... sino que igualmente debe considerarse la indemnización reclamada... en concepto de inversiones futuras..."

"Ese cálculo debe efectuarse sobre el rubro lucro cesante -ganancias dejadas de percibir- y no sobre el patrimonio en su totalidad."

"No corresponde incluir en el monto del juicio, la suma de A 2.000.000 denunciada a fs. 332..." por no haberse concretado la ampliación de demanda.

¿Cómo votaron los jueces?

Moliné O'Connor (voto individual, con fundamento propio): sostiene que los intereses no deben considerarse cuando se rechaza la demanda, pero sí cuando se admite la acción, para resguardar garantías constitucionales. Este fundamento aparece reproducido en los sumarios.

Fayt (en disidencia): propone regular según la labor concretamente realizada, sin aplicar el monto del juicio ni las escalas pretendidas, por considerar desproporcionados los honorarios resultantes. Reduce las sumas fijadas: Miguel $406.500, Ferrer $81.350, Padilla $365.900, Arias $250, Bianchi y Picolotti $761.150. Aclara que la regulación no depende exclusivamente del monto ni de las escalas, sino de pautas como "la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y la extensión del trabajo".

Normas que cita

  • Ley 21.389arts. 6, 7, 9, 11, 22, 37, 38 · Prevision social
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 11, 22, 33, 37, 38, 39 · Aranceles y honorarios de abogados
  • CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pasquinelli, Atilio y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía FederalCSJN · 06/03/1986
  • Castillo de Montenegro, Jorge Rolando y otros c/ Tecniser S.R.L. y Gas del EstadoCSJN · 22/10/1991
  • Fallos 21:521CSJN
  • Fallos 306:1265CSJN
  • Fallos 239:123CSJN
  • Fallos 251:516CSJN
  • Fallos 256:232CSJN
  • Fallos 302:1452CSJN
  • Fallos 242:519CSJN
  • Fallos 257:157CSJN
  • Fallos 260:14CSJN
  • Fallos 261:223CSJN
  • Fallos 300:299CSJN
  • Fallos 253:456CSJN
  • Fallos 257:142CSJN

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