JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Nelida Carpine-ti de Goicochea

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario de la acreedora hipotecaria y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había declarado mal concedidos los recursos locales, por carecer de fundamentación idónea suficiente y afectar la garantía del debido proceso. El tribunal sostuvo que un incidente de verificación en un concurso tiene singularidad propia y produce cosa juzgada sobre el crédito discutido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1629
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Debido proceso Defensa en juicio Incidente de verificacion Concurso preventivo Quiebra Cosa juzgada Sentencia definitiva Control de constitucionalidad

Actor (recurrente): Noelli Ana Grill, acreedora hipotecaria, en la causa Carpineti de Goicochea, Nélida s/ quiebra.

¿A quién se demanda?

Nélida Carpineti de Goicochea (concursada/fallida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de los accesorios del crédito hipotecario en el marco del incidente de verificación concursal.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan-, cabe hacer excepción a ese principio cuando la sentencia frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional." (considerando 2°)

"...cuando la Corte provincial desestimó los recursos locales sobre la base del carácter no definitivo del fallo sin hacerse cargo de lo expuesto por la apelante en cuanto a que la decisión impugnada cerraba la instancia ordinaria afectando la garantía de la defensa en juicio de modo irreparable." (considerando 3°)

Se cita el precedente "Escarain, Pedro s/ concurso civil" (19/8/1986): "carece de significación la circunstancia de que se trate de un incidente tramitado en el contexto de un proceso concursal, pues ello no priva de singularidad a la contienda cuya resolución produce los efectos de la cosa juzgada en lo concerniente al crédito en discusión (art. 38, ley 19.551), con prescindencia de las alternativas del proceso universal." (considerando 4°)

¿Cómo votaron los jueces?

"el carácter supremo que la Ley Fundamental ha concedido al Tribunal, determina que la doctrina que éste elabore con base en la Constitución, resulte el paradigma del control de constitucionalidad en cuanto a la modalidad y alcances de su ejercicio" (considerando 6°), con remisión a Fallos: 310:324.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Escarain, Pedro s/ concurso civilCSJN · 19/08/1986
  • Casa Paletta S.A. s/ quiebraCSJN · 27/06/1985
  • Ascensores Volta - José G. Muggeri S.A.I.C.I. s/ concurso preventivoCSJN · 24/12/1987
  • Jelpa S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Tamburrini, AuroraCSJN · 10/04/1990
  • Compañía de Transporte Vecinal S.A. s/ pedido de quiebra, incidente de verificación por A.P.S.CSJN · 30/10/1990
  • Di Mascio, Juan R. interpone recurso de revisión en expediente nº 40.779CSJN · 01/12/1988
  • Fallos 310:324CSJN

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