Amalia Claudia Vitale c/ Isabel Briglda Ferro y Otros
Amalia Claudia Vitale demandó a Isabel Brígida Ferro y otros por la restitución de un inmueble locado. La Cámara impuso una multa por malicia a los demandados y a su letrado por dilatar la disponibilidad del bien, y la Corte Suprema dejó sin efecto la sanción por carecer de sustento fáctico y de demostración del elemento subjetivo, aunque rechazó la impugnación respecto de las costas.
¿Quién es el actor?
Amalia Claudia Vitale.
¿A quién se demanda?
Isabel Brígida Ferro y otros, junto con su letrado (sancionado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Entrega (restitución) de un inmueble locado.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente parcialmente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sanción de multa aplicada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala I). Respecto de la imposición de costas, el recurso fue declarado inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de los recurrentes respecto a la sanción aplicada suscitan materia federal para su consideración por la vía intentada, por cuanto los fundamentos de aquélla -el haber dilatado sin justificación la libre disponibilidad del inmueble- carecen de sustento fáctico, atento a que los apelantes no cuestionaron el derecho de la actora a la tenencia definitiva del bien."
"Asimismo, en los autos principales quedó acreditada la entrega de las llaves a la actora al mismo tiempo que la tenencia provisoria."
"[E]l órgano con facultades para sancionar debe demostrar la imputación que sustenta la medida que decrete. Lo contrario importaría admitir, como único fundamento de la sanción, la absoluta discrecionalidad de aquél."
"En tal sentido, el a quo no demostró la existencia del elemento subjetivo (dolo) requerido para constituir en maliciosa la conducta del apelante... Por lo que, descartada la malicia y la intención manifiesta de dilatar el proceso, el pronunciamiento carece de fundamentación suficiente puesto que lo resuelto implica, prácticamente, un reproche por haber apelado la sentencia."
"[R]especto a los agravios sobre la imposición de costas, el recurso es inadmisible por constituir la materia una cuestión de naturaleza fáctica y procesal reservada a los magistrados de la causa, y ajena, como principio, al recurso extraordinario."
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Normas que cita
- CPCCNart. 34 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Vitale, Amalia Claudia c/Ferro, Isabel Brígida y otrosCSJN · 13/08/1992
- Espinosa, Néstor René c/Inter Rutas S.A.CSJN · 05/05/1992
- Transportes Automotores Riachuelo S.A. c/Millad JuriCSJN · 18/09/1990
- Naya Publicidad S.R.L. c/Nicenboim, Alberto DanielCSJN · 12/05/1988
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