Luis Alberto Oddone y Cía. Asesores Financieros S.a.
El recurso de hecho fue promovido por el letrado Julián Esteban Anastasia en el incidente de verificación de crédito de la quiebra de Luis Alberto Oddone y Cía. Asesores Financieros S.A. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por exceder ésta la jurisdicción que le otorgaban los recursos concedidos al dejar sin efecto una regulación de honorarios que no había sido cuestionada en cuanto a su procedencia.
¿Quién es el actor?
Julián Esteban Anastasia (letrado, apelante en la regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina, liquidador de "Inficor Sociedad de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y otros Inmuebles S.A.", incidentista en la verificación de crédito contra la fallida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios en favor del Dr. Anastasia por su actuación como letrado de la sindicatura en el incidente de verificación.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ordenando dictar nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos concedidos para ante ellos, pues si se prescinde de esa limitación resolviendo cuestiones ajenas al recurso, se afectan las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad (Fallos: 300:800; 301:104 y 925, y otros)."
"...al dejar sin efecto la regulación practicada en primera instancia respecto del Dr. Anastasia, la cámara incurrió en el exceso jurisdiccional mencionado, desde el momento que, conforme con la expresión de agravios, la parte incidentista no había cuestionado la procedencia de los emolumentos fijados sino tan sólo se había limitado a apelarlos por altos."
"...el pronunciamiento impugnado resulta arbitrario en el sentido de la doctrina de esta Corte por lesionar las garantías constitucionales mencionadas, por lo que corresponde su descalificación como acto judicial válido."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- OddoneCSJN · Fallos 300:800
- Fallos 301:104CSJN
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