JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Fluvialco Navegaclon S.a.c. c/ Richco Cereales S.a.

La parte actora, Fluvialco Navegación S.A.C., reclamó el cobro de u$s 545.816,42 a Richco Cereales S.A. por contribución en avería gruesa y sobreestadías. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario porque la recurrente consintió los fundamentos fácticos de la sentencia, por lo que la interpretación de las normas federales invocadas no tenía relación directa con lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1687
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Relacion directa Cuestion federal Consentimiento de fundamentos facticos Averia gruesa Sobreestadias Legitimacion pasiva Contrato de transporte maritimo Ley 20.094

¿Quién es el actor?

Fluvialco Navegación S.A.C.

¿A quién se demanda?

Richco Cereales S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de u$s 545.816,42, con reclamo de contribución en avería gruesa por siniestro del 4 de agosto de 1986 y gastos de sobreestadías por demora en retirar la carga de la barcaza de propiedad de la actora.

¿Qué se resolvió?

la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda en primera instancia, por falta de legitimación pasiva de la demandada. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario concedido a fs. 1008, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que la apelante alega como de naturaleza federal no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto, toda vez que el fallo se sustenta en conclusiones relativas a que la demandada no reviste el carácter de consignataria, agente marítimo, representante o simple interesada en la expedición de la mercadería a los efectos de la obligación de contribuir en la avería gruesa, que los jueces de la causa infieren de la prueba documental y pericial producida en autos."

"En atención a que la recurrente ha consentido esos fundamentos fácticos, la interpretación de normas que pretende queda sin sustento, ya que su tratamiento en nada variaría su situación."

"De ahí que la jurisdicción de esta Corte ha quedado abierta en la medida en que la ha otorgado la alzada", al haberse concedido el recurso sólo en cuanto a la interpretación de normas federales (arts. 248 y 404 de la ley 20.094), sin que la recurrente dedujera queja respecto de los fundamentos fácticos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Dorsay Industria Farmacéutica Ltda. c/ Disprovent S.A.C.I.F. y M. y otras s/ oposición registro marcaCSJN · 26/12/1989
  • Lacoste, Leda y Nélida c/ Caja de Retiros y Jubilaciones de la Policía FederalCSJN · 18/12/1990

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