Hobehto Juan Burns y Omos
El Tribunal desestimó la queja por la fuga del imputado, que obstaba a la procedencia del recurso extraordinario en la causa por excarcelación. En el expediente administrativo sobre licencia extraordinaria de un juez nacional, la Corte resolvió prevenir al jefe de personal por haber interpretado indebidamente las acordadas del Tribunal.
Actor/Recurrente: Felipe César Melchiore, por intermedio de su defensor, en la causa incidental de excarcelación (causa n° 7.019, Burns, Hoberto Juan y otros s/contrabando).
Demandado/Recurrido: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que no hizo lugar a la excarcelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excarcelación del procesado.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema desestimó la queja por mayoría (Belluscio, Fayt y Petracchi; el Dr. Fayt votó en disidencia) y declaró perdido el depósito. Por la fuga del imputado, la queja no resulta procedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que según resulta de los informes agregados a fs. 25, Felipe César Melchiore se encuentra prófugo, circunstancia que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, obsta a la procedencia de la queja (causa M.409.XX. 'Martínez, Enrique R. s/causa 18.777', del 10 de febrero de 1987, y sus citas)."
"Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien surge del informe obrante a fs. 5, que el procesado se encuentra prófugo, tal circunstancia no obsta, de por sí, a la procedencia de esta queja." Sostuvo que, cuando los agravios provienen de una equivocada interpretación de normas legales que compromete la libertad física, la Corte puede analizar la admisibilidad del recurso, y que los pronunciamientos que restringen la libertad antes del fallo final pueden equipararse a sentencia definitiva (art. 14, ley 48), aplicando la doctrina de arbitrariedad en forma restrictiva.
Expediente administrativo (S-239/87, Procuración General s/eleva nota del Dr. Héctor Orozco). Resolución de la Corte (mayoría: Belluscio, Fayt, Petracchi; Caballero en disidencia): se previene al prosecretario jefe a cargo del Departamento de Administración de Personal, Dr. Pascual Mario Sarappa, que debe abstenerse de interpretar las acordadas de la Corte, y se hace saber a la directora general de la Subsecretaría de Administración que toda duda sobre normas emanadas del Tribunal debe consultarse con la superioridad. Fundamento: el art. 31 del Régimen de Licencias (acordada 34/77) exige más de tres años de antigüedad en el Poder Judicial, referido al Poder Judicial de la Nación, sin computar servicios provinciales; el requisito no se cumplía. La licencia ya había vencido, por lo que no corresponde determinación sobre ella.
¿Cómo votaron los jueces?
llamar la atención al Dr. Sarappa por su dictamen que computó ambos períodos de servicio. Sostuvo que el beneficio del art. 31 solo se concibe para funcionarios reemplazables, y que solo la Corte puede conceder licencias prolongadas en el extranjero a magistrados.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Acordada 34art. 31
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Melchiore, Felipe CésarCSJN
- Massera, Emilio EduardoCSJN · 12/04/1984
- Fallos 132:360CSJN
- Fallos 180:60CSJN
- Fallos 187:682CSJN
- Fallos 237:554CSJN
- Fallos 290:393CSJN
- Fallos 300:642CSJN
- Fallos 301:664CSJN
- Fallos 302:865CSJN
- Fallos 304:152CSJN
- Fallos 305:1022CSJN
- Fallos 306:866CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.