JurisprudenciaARG
Corte Suprema

¡obce Alberto Cha/(freau y O'mo

El coronel (R) Rafael Benjamín de Piano recurrió la denegatoria de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia respecto de la prescripción de la acción penal por tormentos y apremios ilegales. La Corte Suprema declaró prescripta la acción penal respecto de de Piano, por aplicación del artículo 606 del Código de Justicia Militar y el principio de igualdad frente a la prescripción ya declarada para sus superiores, y dispuso su inmediata libertad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2243
Prescripcion de la accion penal Cosa juzgada Igualdad ante la ley Prision preventiva Equiparacion a sentencia definitiva Coimputados Codigo de justicia militar Tormentos Apremios ilegales Seguridad juridica

Actor (recurrente): Defensor de los coroneles (R) Rafael Benjamín de Piano y Jorge Alberto Chanfreau.

Demandado / imputados: Coroneles (R) Rafael Benjamín de Piano y Jorge Alberto Chanfreau, procesados en la causa 1628 (Regimiento 8 de Infantería General O'Higgins).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cambio de calificación del delito y declaración de prescripción de la acción penal por los hechos investigados.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja; procedencia del recurso extraordinario; se revoca la decisión apelada respecto de de Piano, declarando prescripta la acción penal y disponiendo su libertad; se declara inoficioso pronunciarse sobre Chanfreau por haber quedado abstracta la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario" (considerando 3°).

"[E]l auto de prisión preventiva, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior, es equiparable a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48; siempre que, además, se encuentre involucrada alguna cuestión federal" (considerando 4°).

La defensa invocó que los mismos hechos habían sido declarados prescriptos en la causa 1607 respecto de los superiores del procesado, decisión firme; alterar la calificación "aparece como constitutivo de un verdadero escándalo jurídico que afecta seriamente valores tales como la seguridad jurídica y la igualdad de tratamiento procesal" (dictamen del Procurador General sustituto, acompañado por la Corte).

Art. 606 del Código de Justicia Militar: "la sentencia pronunciada en un proceso seguido contra alguno de los autores de un delito no perjudicará a los demás responsables no juzgados cuando sea condenatoria, pero les aprovechará la absolutoria si tuvieran a su favor las mismas causales de extinción de la acción penal que sirvieron de fundamento a la absolución" (voto Petracchi, considerando 7°).

Cómputo: entre el 13 de abril de 1977 y el 9 de febrero de 1987 transcurrió el máximo de la pena (seis años) para apremios ilegales agravados, por lo que la acción penal se extinguió.

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere a la solución por la vía del art. 606 del Código de Justicia Militar, sin necesidad de examinar puntos directamente constitucionales.

Normas que cita

  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • Ley 23.521arts. 1, 3 · Fuerzas armadas
  • Ley 23.049art. 10 · Codigo de justicia militar
  • Ley 14.616arts. 144 bis, 144 ter
  • CParts. 59, 62, 63, 67, 144 bis, 144 ter · Codigo penal
  • CJMarts. 252 bis, 312, 314, 314 bis, 315, 316, 593, 601, 605, 606

Fallos que cita

  • Maffrand, Clara I. y otrosCSJN · 15/10/1987
  • Lanci, Oscar Rafael y otrosCSJN · 26/11/1985
  • Barsic, CarlosCSJN · 16/12/1986
  • Fernández Meijide, PabloCSJN · 22/08/1985
  • Avellaneda, ArsinoeCSJN · 22/08/1985
  • Municipalidad de Laprida c/Universidad de Buenos AiresCSJN · 28/10/1987
  • Viola, Roberto EduardoCSJN · 05/09/1985
  • Del Cerro, Juan AntonioCSJN · 03/02/1987
  • Saravia Patrón, VicenteCSJN · 30/07/1986
  • Fallos 301:197CSJN
  • Fallos 306:262CSJN
  • Fallos 272:188CSJN
  • Fallos 298:50CSJN
  • Fallos 300:226CSJN
  • Fallos 275:241CSJN

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