Eduardo Antonio Figueroa
La Corte Suprema habilitó la instancia extraordinaria contra una regulación de honorarios por considerarla carente de fundamentación suficiente. Dejó sin efecto el auto regulatorio de la Cámara Criminal y Correccional Federal y ordenó dictar uno nuevo con fundamentación adecuada.
Actor/Recurrente: Eduardo S. Barcesat (profesional regulado).
Demandado/Parte contraria: no se identifica en el texto transcripto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la regulación de honorarios de dos mil australes (A 2.000) fijada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal por su actuación en segunda instancia, conforme arts. 6, 7, 8 y 14 de la ley 21.839.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la resolución apelada, con orden de dictar nuevo pronunciamiento. No se pronunció sobre el monto que corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La importancia de los derechos en juego en esta causa, el resultado de la misma y los trabajos realizados por el recurrente hacen inexcusable una fundamentación suficiente, de la que carece el auto regulatorio, sin que esto implique pronunciamiento sobre el monto que finalmente corresponda."
Se cita la doctrina de Fallos 237:292: "Esa práctica no puede cubrir las singularidades anotadas ni basta para impedir, en el caso, la aplicación de la jurisprudencia que requiere el fundamento serio de las resoluciones judiciales."
Se recuerda que, en principio, los honorarios regulados en instancias ordinarias son ajenos al recurso del art. 14 de la ley 48, pero admite excepción cuando la resolución es irrazonable o arbitraria (Fallos 298:565).
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 21.839arts. 6, 7, 8, 14 · Aranceles y honorarios de abogados
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Barcesat (Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, Decreto 158/83)CSJN · 29/10/1987 · Fallos 298:565
- Fallos 237:292CSJN · 01/01/1966
- Fallos 236:27CSJN
- Fallos 248:227CSJN
- Fallos 257:222CSJN
- Fallos 260:30CSJN
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