JurisprudenciaARG
Corte Suprema

San11ago F. Llavei\ y Otila

El Banco Central de la República Argentina recurrió la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza que ordenó a la sindicatura de la quiebra del Banco de los Andes pagar de inmediato honorarios regulados a los abogados de la demandada. La Corte Suprema revocó la sentencia y declaró improcedente ese pago, por afectar el privilegio absoluto del Banco Central previsto en el artículo 54 de la ley 22.529.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2200
Privilegio absoluto Banco central Entidades financieras Quiebra Ley 22.529 Ley 21.526 Preferencia de cobro Honorarios Concurso Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Santiago Felipe Llaver y Teresita Llaver de Borrios (profesionales de la parte demandada en el juicio "Banco de los Andes S.A. c/ Luis Silverio Bront y otro s/ ejecución cambiaria").

¿A quién se demanda?

Banco de los Andes S.A. en quiebra, a través de su sindicatura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago inmediato, con fondos de la quiebra, de honorarios regulados por la caducidad de instancia decretada el 16 de abril de 1982, con costas impuestas al banco ejecutante ya fallido, más desvalorización monetaria e intereses.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario del Banco Central y revocó la sentencia apelada, declarando improcedente el pago dispuesto a favor de los actores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Encontrándose en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, el Tribunal no se encuentra limitado en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado."

"No resulta razonable, en la hipótesis de un acreedor privilegiado que enfrenta la pretensión de otro sobre el cual tiene prelación de cobro, condicionar el funcionamiento del privilegio a que su titular demuestre que, de hacerse lugar al pago que el segundo requiere, los fondos no alcanzarían para satisfacer su crédito prioritario. Tal carga probatoria desnaturalizaría el régimen de los privilegios y afectaría las razones que llevan a su implantación."

"En las quiebras de entidades que, como el Banco de los Andes S.A., se hallan comprendidas en aquél, el régimen de la ley 19.551 sufre las alteraciones provenientes de normas federales que, como las citadas, no sólo son posteriores, sino, además, específicas. Es por ello que, desde esta perspectiva, la regulación de preferencias y privilegios no podrá juzgarse con prescindencia de aquellos preceptos que, como el art. 54 de la citada ley, ... introduce esenciales modificaciones al sistema de la ley de concursos."

"El art. 54 de la ley 22.529 abarca en el que denomina 'privilegio absoluto' ... créditos del Banco Central que ... son asimilables, en algunos casos, a deudas del concurso y, en otros, a deudas del fallido. Sin embargo ... todos los supuestos son homogeneizados por la ley a los fines de la preferencia de cobro instituida."

El Tribunal rechazó el argumento del Procurador General sobre insuficiencia formal del recurso: el agravio sobre la prioridad de cobro remite a la interpretación de leyes federales (21.526 y 22.529), y la oportunidad del planteo es indiferente cuando la cuestión federal fue resuelta en la sentencia objetada.

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo votos en disidencia. El Procurador General había dictaminado por la improcedencia del recurso extraordinario, pero la Corte no compartió ese criterio.

Normas que cita

  • Ley 19.551arts. 175, 264, 274
  • Ley 22.529arts. 50, 54, 56 · Entidades financieras
  • Ley 21.526arts. 50, 54, 56 · Entidades financieras
  • Ley 21.297art. 263 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • América Latina Caja de Crédito Coop. Ltda. s/ quiebraCSJN · 15/04/1986
  • Recurso de Hecho, Ozores, Ricardo Julio c/ Banco de la Nación ArgentinaCSJN · 04/09/1986 · Fallos 304:335
  • Aadi Capif c/ Xanadu Sleobro de pesosCSJN · 27/02/1986

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