Nunes Hnos.
La Corte Suprema dirimió una contienda negativa de competencia entre un tribunal oral en lo criminal y un juzgado nacional en lo correccional por lesiones leves en un espectáculo deportivo, atribuyendo la decisión a la Cámara Nacional de Casación Penal como superior común. La mayoría sostuvo que ese tribunal es jurisdicción de revisión de ambos órganos, mientras que cuatro ministros votaron por que continúe interviniendo el juzgado correccional.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal de Cámara Norberto J. Quantin, que acusó a Esteban Emilio López.
¿A quién se demanda?
Esteban Emilio López, acusado como autor de lesiones leves reiteradas y agravadas por haber sido cometidas en ocasión de un espectáculo deportivo (arts. 65 y 89 del Código Penal, en función del art. 2 de la ley 23.184).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinar qué tribunal debe juzgar la causa: el Tribunal Oral en lo Criminal no 2 o el Juzgado Nacional en lo Correccional no 3.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal dirimir la contienda y remitió las actuaciones a ese tribunal. Los ministros Fayt, Levene, Nazareno y Moliné O'Connor, en disidencia, consideraron que la Corte debía intervenir y que debía seguir interviniendo el Juzgado Nacional en lo Correccional no 3.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esa norma no ha sido expresamente reformada por el nuevo Código Procesal Penal de la Nación –ley 23.984–, por lo que corresponde establecer cómo debe ser interpretada aquélla a partir de su vigencia." (considerando 3°)
"La modificación introducida a esa norma por el art. 88 de la ley 24.121, restringió la competencia de aquélla a las cuestiones que se planteen entre los jueces de instrucción, correccional, de menores y de ejecución, excluyendo de su enunciación a los tribunales en lo criminal y de menores." (considerando 4°)
"Ese cuadro normativo no deja dudas acerca de que la Cámara Nacional de Casación Penal constituye una jurisdicción de revisión de las decisiones de los tribunales orales en lo criminal y los juzgados nacionales en lo correccional, por lo que debe ser considerada superior común en los términos del artículo 24, inciso 7o, del decreto-ley 1285/58." (considerando 8°)
"Lo que importa no es la jerarquía de los magistrados, sino la competencia funcional de los mencionados en primer término para rever las decisiones de estos últimos." (considerando 9°)
¿Cómo votaron los jueces?
"Corresponde intervenir a esta Corte en la presente contienda de competencia, toda vez que la Cámara de Apelación no se encontraría habilitada ... como así tampoco la Cámara Nacional de Casación ... en virtud de lo estatuido en los arts. 23 y 456 del Código Procesal Penal." Y: "cabe afirmar la intervención de la justicia con competencia en materia correccional" (considerando 8°, disidencia).
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Normas que cita
- Código Procesal Penal de la Naciónarts. 23, 24, 27, 34, 35, 36, 44, 376, 405, 456, 538
- Ley Leyarts. 2, 46, 88, 11, 36, 38
- Decreto-ley Decreto-leyart. 24
- CParts. 65, 89 · Codigo penal
- Acordada Acordada
- Ley 24.121
- Ley 23.184
- Ley 23.984
Fallos que cita
- Nunes Hnos. / López, Esteban EmilioCSJN · 16/06/1993 · Fallos 305:570
- Nunes Hnos. / López, Esteban EmilioCSJN · 16/06/1993 · Fallos 306:137
- López, Esteban EmilioCSJN · 16/06/1993
- Fallos 306:1223CSJN
- Fallos 200:180CSJN
- Fallos 303:688CSJN
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