JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Gasparri y Cía. S.a.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que computó como crédito fiscal el IVA facturado por bienes vinculados a la exportación de frutas frescas. Sostuvo que el beneficio del art. 27, inc. f), de la ley 20.631 comprende todo el impuesto que incidió en el costo de la exportación y no sólo el que recayó sobre el producto principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1332
Impuesto al valor agregado Exportacion Credito fiscal Exencion a tasa cero Interpretacion de normas impositivas Razonable y discreta interpretacion Ley 20.631 Ley 11.683 Art. 27 inc. f) Exportacion de impuestos.

Actor / recurrente: Gasparri y Cía. S.A. (la representación fiscal interpuso el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación de las obligaciones frente al impuesto al valor agregado correspondiente a los años 1977 a 1979.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV), al confirmar la instancia anterior, revocó la resolución de la DGI que determinaba las obligaciones de la actora. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las normas impositivas, incluso las que estatuyen beneficios de carácter fiscal, no deben entenderse con el alcance más restringido que su texto admita sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación..., principio que, en el marco de la ley 11.683, se concreta en el art. 11, según el cual en la interpretación de las leyes tributarias se atenderá a su fin y a su significación económica." (considerando 5°)

"...la aceptación de aquel criterio implicaría contradecir el propósito al que explícitamente tendió el legislador en este punto, ya que al limitar el beneficio al solo importe que incidiera sobre el producto principal, se restringiría indebidamente la exención de la exportación globalmente considerada, con olvido de que la disposición excede expresamente el límite del valor añadido por el exportador, para abarcar de modo íntegro el impuesto al valor agregado que hubiera afectado el costo de la exportación en cualquiera de sus etapas, permitiendo así el logro de una posición más favorable de los productos nacionales en el mercado externo, al evitar la llamada 'exportación de impuestos' y el consecuente encarecimiento de los bienes." (considerando 8°)

"...la latitud con la que se halla redactado el precepto en examen al condicionar la operatividad del beneficio exclusivamente al cumplimiento de dos requisitos cuya reunión en la causa no se encuentra controvertida –vinculación del gravamen cuyo recupero se pretende con los bienes objeto de la exportación, y no utilización previa del crédito fiscal respectivo–, no permite sino concluir en la inadmisibilidad de la posición restrictiva propiciada por el organismo recaudador." (considerando 7°)

Normas que cita

  • Ley 20.631arts. 27 inc. f) (texto vigente en los períodos cuestionados; inc. d) según ley 22.294), 2 inc. a)
  • Ley 11.683art. 11 · Procedimiento fiscal
  • Ley 22.294art. 27 inc. d) (texto modificado) · Impuesto al valor agregado

Fallos que cita

  • Industrias Electrónicas Radio Serra S.A.CSJN
  • Camarero, Juan CarlosCSJN · 10/03/1992
  • Fallos 303:763CSJN
  • Fallos 307:871CSJN
  • Dictamen 43/82 (DGI)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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