JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Asociacion Cultural Barker c/ Provincia de Buenos Aires

La Corte Suprema declaró inoficioso el pronunciamiento de inconstitucionalidad de la ley provincial 10.427 de Buenos Aires, porque la ley nacional 23.838 puso fin a la incertidumbre que motivaba la acción declarativa. Impuso las costas a la Provincia de Buenos Aires, por haber generado con su ley el conflicto que originó el reclamo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1175
Accion declarativa de certeza Inoficiosidad Inconstitucionalidad ley provincial 10.427 Aportes previsionales Regimen previsional nacional Ley 23.838 Sustraccion de materia Costas Principio objetivo de la derrota Sentencias atienden a la situacion existente

¿Quién es el actor?

Asociación Cultural Barker.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (con intervención como tercero de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa (art. 322 CPCCN) para hacer cesar el estado de incertidumbre generado por la ley provincial 10.427, reglamentada por decreto 1565/87, que imponía aportes previsionales que, según la actora, se superponían con los del régimen nacional de previsión social.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró inoficioso el pronunciamiento de declaración de certeza solicitado y ordenó imponer las costas a la Provincia de Buenos Aires con relación a los trabajos y gastos realizados por la actora (art. 68 CPCCN). Los Dres. Barra, Levene (h), Cavagna Martínez y Nazareno disintieron parcialmente, votando por imponer las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conocida jurisprudencia ha señalado que las sentencias deben atender a la situación existente en el momento de la decisión (Fallos 216:147; 243:146; 244:298; 259:76; 267:499; 308:1087); por lo que corresponde considerar qué efectos produce en este caso la promulgación de la ley 23.838 que (...) establece que a partir de su sanción los aportes previsionales deben efectuarse a las provincias, por lo que la Dirección Nacional de Recaudación Previsional los dejará de percibir."

"El dictado de la legislación referida puso fin a la incertidumbre aludida, ya que a partir de entonces la Dirección Nacional de Recaudación Previsional dejará de percibir los respectivos aportes y contribuciones quedando sin efecto toda citación, actas de intimación de deudas o reclamos judiciales o administrativos por aportes o contribuciones adeudados a partir de la fecha de vigencia de las leyes provinciales correspondientes."

"La demanda deducida en autos carece de objeto actual, pues ha quedado materialmente satisfecha la pretensión que la sustentaba, lo que torna inoficioso el tratamiento de la inconstitucionalidad planteada (Fallos: 231:288; 253:346; 307:2061)."

"Fue la demandada la que dio motivo a la promoción de la acción (Fallos: 307:2061), ya que mediante la ley provincial 10.427 –reglamentada por el decreto 1565/87– generó el estado de incertidumbre propicio para que la actora efectuase el reclamo judicial."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Barra, Levene (h), Cavagna Martínez y Nazareno sostuvieron que, al declararse inoficioso el pronunciamiento, las costas debían imponerse en el orden causado, con cita de "La Ibero Platense Cía. Argentina de Seguros S.A. c/ Cap. y/o Prop. y/o Arm. bq. Corrientes II s/ cobro de australes" (L.333.XXIII, sentencia del 21 de abril de 1992).

Normas que cita

  • Ley 10.427 (Buenos Aires)
  • Ley 23.838
  • Decreto 1565/87 (Buenos Aires)
  • Ley 18.037arts. 2 inc. f, 8, 9 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 13.047 (Buenos Aires)art. 20 bis
  • CPCCNarts. 322, 68, 163 inc. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 5, 14 bis, 31 · Constitucion nacional
  • CCart. 3 · Codigo civil
  • Ley 21.839arts. 6, 9, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados

Fallos que cita

  • La Ibero Platense Cía. Argentina de Seguros S.A. c/ Cap. y/o Prop. y/o Arm. bq. Corrientes II s/ cobro de australesCSJN · 21/04/1992
  • Fallos 216:147CSJN
  • Fallos 243:146CSJN
  • Fallos 244:298CSJN
  • Fallos 259:76CSJN
  • Fallos 267:499CSJN
  • Fallos 308:1087CSJN
  • Fallos 231:288CSJN
  • Fallos 253:346CSJN
  • Fallos 307:2061CSJN
  • Fallos 312:418CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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