JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Kestner S.ac.i.f.i.a

El juez de la quiebra de Kestner S.A.C.I.F.I.A. invirtió fondos concursales en Bonos Ajustables de Renta Real Asegurada (BARRA 1), y el Banco Central reclamó que los títulos fueran canjeados por Bonex 89 en virtud del decreto 36/90. La Corte confirmó la sentencia que intimó al Banco Central a reintegrar a la quiebra el importe del rescate con actualización e intereses, por considerar que la inversión estaba amparada por la excepción aplicable a los depósitos judiciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1066
Deposito judicial Decreto 36/90 Bonex 89 Barra Quiebra Banco central Depreciacion monetaria Interpretacion de la ley Regimen de emergencia Convertibilidad

¿Quién es el actor?

Sindicatura de la quiebra de Kestner S.A.C.I.F.I.A. (concurso mercantil liquidatorio, incidente).

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución a la quiebra del importe resultante del rescate de la inversión en BARRA 1, con actualización monetaria e intereses, en lugar de su canje por Bonex 89.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente improcedente el recurso extraordinario por la mayor amplitud de la jurisdicción ordinaria, admitió el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en el considerando 15, con costas. Desestimó el recurso de hecho y declaró perdido el depósito de fs. 1.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la inversión realizada por el juez de la quiebra en títulos de la deuda pública interna, se ha efectuado con los fondos pertenecientes a un depósito judicial y se encuentra -por lo tanto- amparada por la excepción prevista en el art. 1° del decreto 36/90." (considerando 11)

"...es principio de hermenéutica jurídica que, en los casos no especialmente contemplados, debe preferirse la solución que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma (Fallos: 298:180)." (considerando 10)

"...la obligación impuesta por el a quo al recurrente es precisamente la que debe asumir en su carácter de agente del Estado Nacional, por la que debe atender el pago de los servicios financieros vinculados con la emisión de los títulos..." (considerando 12)

Sobre intereses (voto de Boggiano y Fayt): corresponde restituir los fondos con la depreciación monetaria desde la vigencia del decreto 36/90 hasta el 1 de abril de 1991, y desde esa fecha, la tasa pasiva promedio del art. 10 del decreto 941/91 hasta el pago.

Nota: en el voto de Boggiano y Fayt se rechazan los agravios sobre la ley 23.982 y el régimen de convertibilidad, por falta de fundamento suficiente y falta de prueba de imposibilidad de pago en moneda de curso legal.

Normas que cita

  • Ley 19.551art. 176
  • Decreto 36arts. 1, 3, 11
  • Ley 23.928arts. 4, 8 · Convertibilidad del austral
  • Ley 23.982art. 1 · Deuda publica
  • Ley 9667
  • Decreto 1425
  • Decreto 941art. 10
  • Decreto 256arts. 5 e, 8
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 apartado a

Fallos que cita

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