Bricons S.a. c/ Nacion Argentina (ministerio de Obras y Servicios
La parte actora, Bricons S.A., reclamó contra el Estado Nacional por flexibilidad salarial y por la convalidación del plazo real de ejecución de un contrato de obra pública. La Corte Suprema confirmó el rechazo de ambos reclamos, al considerar que el rubro mano de obra estaba incluido en la cotización del ajuste alzado y que el planteo sobre el plazo dependía del reclamo por flexibilidad, que no prosperó.
¿Quién es el actor?
Bricons S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Secretaría de Comunicaciones / Subsecretaría de Comunicaciones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocación, por ilegitimidad o ilegalidad, de distintos actos administrativos dictados por la Subsecretaría de Comunicaciones; reclamo por flexibilidad salarial (anterior y posterior a la apertura de la licitación) y convalidación del plazo real de ejecución de la obra, que excedió en más de un año el contractualmente pactado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara había admitido parcialmente el reclamo por flexibilidad salarial posterior a la apertura de la licitación, rechazado el anterior y confirmado el rechazo de la convalidación del plazo. La Corte Suprema confirma la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, con costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"de acuerdo al pliego contractual los oferentes debían incluir en su cotización todos los costos" (considerando 6°). El pliego establecía que "Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos, instalaciones y materiales que sin estar expresamente indicados en los documentos del mismo, sea imprescindible ejecutar o proveer..." y que "el contratista no podrá reclamar aumento de los precios fijados en el contrato", los cuales "serán invariables".
"esas cláusulas contractuales suficientemente claras en sí mismas ... y el sistema de contratación elegido -ajuste alzado relativo en el que se encontraba incluido el rubro mano de obra- quitan sustento a las impugnaciones ... en tanto que tales cláusulas deben ser interpretadas de consuno con la circunstancia -tampoco controvertida- de que al tiempo de ofertar en la licitación, la actora ya pagaba a sus dependientes flexibilidad salarial" (considerando 7°).
"la presentación de la propuesta implica que los oferentes han estudiado exhaustivamente el pliego de licitación" (considerando 8°, citando el art. 92 de las cláusulas especiales); la actora debió pedir aclaraciones antes de cotizar.
"El error en la preparación de la oferta, no imputable a la comitente, no puede sino ser soportado por la contratista (art. 37, ley 13.064)" (considerando 9°).
"debe concluirse de modo necesario que se torna improcedente -por vía de correlación- el reclamo vinculado con la convalidación del plazo real de ejecución del contrato" (considerando 10), dado que el planteo sobre el plazo estaba supeditado al reclamo por flexibilidad, que fue desestimado, y que la contratante debía probar la justificación de la demora (arts. 35 de la ley 13.064 y 15 del pliego).
Costas de la instancia a la recurrente vencida (art. 68 CPCCN), y confirmación de lo decidido en materia de costas conforme al art. 71 del CPCCN.
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