Jose Alfredo A. Martinez de Hoz
El Dr. José Alfredo Martínez de Hoz cuestionó por arbitraria la prisión preventiva dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal para evitar la prescripción de la acción penal en la causa Italo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el auto, por carecer de fundamentación objetiva y por fundarse en la finalidad de evitar la prescripción.
Actor/recurrente: José Alfredo Martínez de Hoz, procesado, representado por su defensa particular.
Demandado/parte contraria: el Ministerio Público Fiscal y la Cámara que dictó la prisión preventiva (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala 1).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la causa penal por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 del Código Penal), vinculada a la empresa "Halo" (Italo) y al decreto 223/76 y la ley de facto 21.299.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el auto de prisión preventiva de fs. 1190/1198.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal es, precisamente, el caso de autos pues, de comprobarse la realidad de los agravios alegados, la falta de causa de la medida dispuesta constituiría, en sí misma, una flagrante violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio, con independencia de las ulterioridades del proceso." (Considerando 5°)
"...es infundada, y dogmática. Ello es así, porque no desvirtúa con argumentos razonables los del juez de primera instancia, en el sentido de que no constituye 'interesarse' el firmar una medida general, máxime cuando ésta también contiene la firma del entonces Ministro de Justicia, sólo comprensible teniendo en cuenta la excusación de Martínez de Hoz." (Considerando 8°)
"Mal puede entonces la sentencia, sin incurrir en arbitrariedad, sustentar la inculpación de Martínez de Hoz en los dichos de ese testigo con omisión de la aclaración que efectuara dos veces." (Considerando 10)
"No constituye fundamento bastante para el auto de prisión preventiva la finalidad de evitar la prescripción de la acción penal. El instituto de la prescripción cumple un relevante papel en la preservación de la defensa en juicio..." (Considerando 13)
"El loable objetivo de 'afianzar la justicia' (confr. Preámbulo de la Constitución Nacional) no autoriza a avasallar las garantías que la misma Constitución asegura a los habitantes de la Nación (confr. art. 18)." (Considerando 14)
¿Cómo votaron los jueces?
introduce el concepto de "desvío de poder" aplicable también al Poder Judicial, y sostiene que la prisión preventiva fue dictada para impedir la prescripción y no como medida cautelar.
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso no se dirige contra una sentencia definitiva y no se configura gravedad institucional; desestimarían la queja.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, Preámbulo · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPart. 265 · Codigo penal
- Decreto 223
- Ley 21.499Expropiaciones
- Ley 21.299
Fallos que cita
- Martínez de Hoz, José AlfredoCSJN · Fallos 312:1351
- Martínez de Hoz, José AlfredoCSJN · Fallos 306:1705
- Cardozo, Miguel OscarCSJN · Fallos 310:57
- LópezCSJN · Fallos 310:1797
- Arce, José Benigno c/ Universidad Nacional de CórdobaCSJN · 18/08/1987 · Fallos 310:1589
- SofíaCSJN · Fallos 243:504
- United States v. Marion
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