JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Luis Hernan Golpe

El recurrente interpuso recurso de nulidad e inconstitucionalidad contra la intimación a efectuar el depósito previo del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el marco de un recurso de queja. La Corte Suprema desestimó la petición, consideró tardío el planteo de inconstitucionalidad y confirmó la exigibilidad del depósito, que no contradice garantías constitucionales ni resulta dispensado por tratarse de honorarios profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:361
Deposito previo Recurso de queja Articulo 286 cpccn Inconstitucionalidad tardia Regulacion de honorarios Exencion ley 23.898 Honorarios profesionales Causa penal Acordadas 77/90 y 28/91 Garantias constitucionales

Actor/recurrente: Luis Hernán Golpe.

Demandado/parte contraria: no aplica; se trata de una queja ante la Corte Suprema por intimación a depósito previo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

dejar sin efecto la exigencia del depósito previo del artículo 286 del CPCCN, dispuesta por las acordadas 77/90 y 28/91, en un recurso extraordinario vinculado a una regulación de honorarios practicada en una causa penal.

¿Qué se resolvió?

desestimar la petición formulada y intimar al recurrente a efectuar el depósito en cinco días, bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el planteamiento de inconstitucionalidad del depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe hacerse en la primera oportunidad que brinda el procedimiento, por lo que en este caso, su introducción con posterioridad a la interposición del recurso de queja, resulta tardía".

"según reiterada doctrina de esta Corte Suprema, la exigencia del depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no contradice garantías constitucionales".

"las actuaciones derivadas de las regulaciones de honorarios de los profesionales no se encuentran comprendidas en las exenciones previstas en el art. 13 de la ley 23.898".

"la ley dispensa del depósito a los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral (art. 13, inc. e, de la ley 23.898), pero no a los profesionales cuando se trata de los honorarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo".

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
  • Acordada 77/90
  • Acordada 28/91

Fallos que cita

  • De Luca, Antonio c/ Papasodaro, JoséCSJN · 20/10/1992
  • Rinaldi, Carlos d/ Valdés, Norma ElenaCSJN · 07/03/1989
  • Fernández Estévez de Mondino, Martha s/ quiebra s/ incidente de subastaCSJN · 03/09/1991
  • Fallos 296:429CSJN

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