Carlos Generoso Curros y Otros
Se trata de una cuestión de competencia en una causa penal con pluralidad de delitos, relacionados entre sí por la infracción al artículo 302 del Código Penal y por defraudación. El tribunal sostuvo que, por exceder la mera conexidad, la investigación debe seguir en el juzgado de instrucción y no en el penal económico, por tener aquel competencia más amplia.
Actor/querellante: no surge del fragmento.
Demandado/imputado: CARLOS GENEROSO CURROS y OTROS (no surge el detalle de la imputación más allá de la infracción al art. 302 del Código Penal y de defraudación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinar qué órgano judicial debe continuar con la investigación penal de hechos vinculados entre sí.
¿Qué se resolvió?
"Si la relación existente entre los hechos denunciados -infracción al arto 302 del Código Penal y defraudación- excede los límites de la mera conexidad, ya que la afirmación de uno importa desechar la posibilidad de perpetración del otro, resulta necesario que prosiga con la investigación el juzgado de instrucción y no el penal económico, por ser el que tiene competencia más amplia (1)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el sumario sostiene que la vinculación entre ambos hechos no es una simple conexidad sino una relación de exclusión, pues afirmar uno implica descartar el otro. Por esa razón, corresponde al juzgado de instrucción, que tiene competencia más amplia, y no al penal económico. No se transcriben considerandos del fallo; el texto disponible es sólo el sumario.
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