JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos Generoso Curros y Otros

Se trata de una cuestión de competencia en una causa penal con pluralidad de delitos, relacionados entre sí por la infracción al artículo 302 del Código Penal y por defraudación. El tribunal sostuvo que, por exceder la mera conexidad, la investigación debe seguir en el juzgado de instrucción y no en el penal económico, por tener aquel competencia más amplia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:339
Competencia penal Pluralidad de delitos Conexidad Infraccion art. 302 codigo penal Defraudacion Juzgado de instruccion Tribunal penal economico Competencia por la materia Investigacion penal Exclusion de hechos.

Actor/querellante: no surge del fragmento.

Demandado/imputado: CARLOS GENEROSO CURROS y OTROS (no surge el detalle de la imputación más allá de la infracción al art. 302 del Código Penal y de defraudación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar qué órgano judicial debe continuar con la investigación penal de hechos vinculados entre sí.

¿Qué se resolvió?

"Si la relación existente entre los hechos denunciados -infracción al arto 302 del Código Penal y defraudación- excede los límites de la mera conexidad, ya que la afirmación de uno importa desechar la posibilidad de perpetración del otro, resulta necesario que prosiga con la investigación el juzgado de instrucción y no el penal económico, por ser el que tiene competencia más amplia (1)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el sumario sostiene que la vinculación entre ambos hechos no es una simple conexidad sino una relación de exclusión, pues afirmar uno implica descartar el otro. Por esa razón, corresponde al juzgado de instrucción, que tiene competencia más amplia, y no al penal económico. No se transcriben considerandos del fallo; el texto disponible es sólo el sumario.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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