JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Yolanda Rodriguez c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados

El recurso de queja fue interpuesto contra la resolución que denegó el recurso extraordinario por haberse presentado dos minutos después del vencimiento del plazo de gracia del artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Corte Suprema desestimó la queja, sosteniendo que el carácter perentorio de los plazos impide admitir la presentación extemporánea, aunque la demora haya sido mínima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:246
Recurso extraordinario Recurso de queja Plazo perentorio Plazo de gracia Seguridad juridica Rigor formal Art. 124 cpccn Art. 155 cpccn Extemporaneidad Previsional

Actor/Recurrente: Yolanda Rodríguez (la actora en la causa principal).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Previsional, en el marco de un proceso en el que se dedujo recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (Sala B) denegó el recurso extraordinario por haber sido interpuesto con posterioridad al vencimiento del "plazo de gracia". La parte recurrente dedujo queja alegando rigor formal excesivo, ya que la demora había sido de dos minutos. La Corte Suprema desestimó la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el agravio invocado es improcedente. En efecto, de acuerdo con el carácter perentorio del plazo (art. 155 del Código citado) y con la interpretación estricta que, por su propia naturaleza, debe atribuirse al 'de gracia' previsto en la norma del art. 124, esta Corte ha resuelto, en casos que guardan analogía con el presente, que 'conocidas razones de seguridad jurídica ... constituyen fundamento último del principio de perentoriedad de los términos, colocando un momento final para el ejercicio de ciertos derechos, pasado el cual, y sin extenderlo más, éstos deben darse por perdidos; sin que se aporten razones que justifiquen apartarse de este criterio. A ello no puede obstar la circunstancia de que el particular haya cumplido, aun instantes después, con la carga correspondiente' (Fallos: 289:196; 296:251 y 307:1016; confr., también, doctrina de Fallos: 280:17 y 288:190)."

La decisión se funda en la perentoriedad de los términos procesales y en la seguridad jurídica, sin que la mínima demora habilite apartarse de ese criterio.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rodríguez, Yolanda c/ INSSJPCSJN · 02/03/1993 · Fallos 289:196
  • Rodríguez, Yolanda c/ INSSJPCSJN · 02/03/1993 · Fallos 296:251
  • Rodríguez, Yolanda c/ INSSJPCSJN · 02/03/1993 · Fallos 307:1016
  • Rodríguez, Yolanda c/ INSSJPCSJN · 02/03/1993 · Fallos 280:17
  • Rodríguez, Yolanda c/ INSSJPCSJN · 02/03/1993 · Fallos 288:190

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