JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Romulo Horacio Garcia c/ Nacion Argentina y Otra

Un amparo promovido por un particular contra el Estado Nacional y el Banco Central por la aplicación del decreto 36/90 sobre depósitos bancarios. La Corte Suprema desestimó los recursos extraordinarios por inadmisibles, con costas por su orden, con lo que quedó firme la sentencia que consideró aplicable el régimen de excepción del decreto 591/90 al depósito de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:176
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Amparo Decreto 36/90 Decreto 591/90 Depositos bancarios Reprogramacion Interpretacion restrictiva de excepciones Costas por su orden Banco central.

¿Quién es el actor?

Rómulo Horacio García.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.) y Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se excluya el depósito bancario de la actora del régimen establecido por el decreto 36/90 (reprogramación de depósitos).

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte desestimó los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y el Banco Central por ser inadmisibles (art. 280 del CPCCN), con costas por su orden, atento a que los apelantes pudieron considerarse con derecho a recurrir. Quedó así firme la sentencia de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar al amparo. Los doctores Barra y Nazareno votaron en disidencia total, por declarar procedentes los recursos, revocar la sentencia y rechazar el amparo. El doctor Belluscio, en disidencia parcial, votó por desestimar los recursos pero con costas a cargo de los recurrentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los recursos extraordinarios resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la primera regla de interpretación es dar pleno efecto a la intención del legislador"; "no es admisible una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal, si no media debate y declaración de inconstitucionalidad"; "las normas que crean privilegios deben ser interpretadas restrictivamente para evitar que las situaciones excepcionales se conviertan en regla general". Entendieron que el a quo hizo una interpretación extensiva del decreto 591/90.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 302:973CSJN
  • Fallos 311:2223CSJN
  • Fallos 300:687CSJN
  • Fallos 301:958CSJN
  • Fallos 2:26CSJN
  • Fallos 302:1116CSJN

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