Alberto Riobo c/ la Prensa S.a.
Un trabajador delegado gremial demandó a La Prensa S.A. el pago de la indemnización por despido. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por cuanto la cámara omitió examinar las defensas de la empresa vinculadas a las medidas de acción directa que motivaron el despido, y reafirmó que el carácter de dirigente gremial no exime de responder por conductas contrarias a la ley.
¿Quién es el actor?
Alberto Riobo, delegado gremial del personal de La Prensa S.A. e integrante de la comisión interna.
¿A quién se demanda?
La Prensa S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de la indemnización por despido (indemnizaciones agravadas por despido injustificado).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y se remiten los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La solución a la que arribó el tribunal de segunda instancia, no puede ser considerada aplicación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas en la causa." (considerando 4°)
"La obligación de notificar las causas del despido y no poder modificar éstas en juicio, responde a la finalidad de dar al dependiente la posibilidad de estructurar en forma adecuada su defensa... el detalle de esa información sobre las causas no puede importar un formulismo taxativo." (considerando 6°)
"El carácter de dirigente gremial no sólo no le permite exonerarse de la aplicación de la doctrina que inspira los arts. 512, 902 y 909 del Código Civil, sino que debe hacer un análisis más riguroso de sus actitudes. Los derechos que los preceptos legales atribuyen a los dirigentes sindicales no constituyen un salvoconducto contra cualquier arbitrariedad que puedan cometer." (considerando 8°)
¿Cómo votaron los jueces?
"al no dar respuesta a los planteos concretos formulados por la recurrente en defensa de sus derechos, carece de la fundamentación exigible a las decisiones judiciales." (considerando 6°)
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN). Votaron en minoría, por lo que no fundan la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- CCivarts. 512, 902, 909 · Codigo civil
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 640/80art. 10 inc. k
- Ley 22.105
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