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Corte Suprema

Mario Angel Cambas c/ Provincia de Buenos Aires (instituto de Prevision Social)

La Corte Suprema desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de reajuste del haber jubilatorio por cómputo de servicios simultáneos. Los Dres. Cavagna Martínez, Petracchi y Moliné O'Connor votaron en disidencia, considerando arbitraria la sentencia por agregar una exigencia no prevista en el art. 41 del decreto-ley 9650.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:121
Recurso extraordinario inadmisible Queja Servicios simultaneos Reajuste jubilatorio Haber jubilatorio Caracter alimentario Arbitrariedad de sentencia Decreto-ley 9650 Interpretacion restrictiva de la ley previsional Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Mario Ángel Cambas.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y pago del reajuste del haber jubilatorio por cómputo de servicios simultáneos, mediante la anulación de las resoluciones del Instituto de Previsión Social que lo denegaron.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), con lo cual queda firme el rechazo de la demanda dispuesto por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Qué se resolvió?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que aun cuando las impugnaciones propuestas se vinculan con cuestiones de hecho y prueba y con el alcance asignado a disposiciones de derecho público local, ello no resulta óbice decisivo para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 cuando lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las constancias de la causa acreditan que el criterio de la mayoría en el pronunciamiento de la corte local, al confirmar la resolución administrativa, no se aviene con ese postulado, ya que para rechazar el pedido del actor agregó una exigencia no prevista en la norma y no dio argumentos válidos que lo justifiquen con evidente perjuicio del jubilado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que ello es así pues el art. 41 del decreto-ley 9650 no dice que la labor prestada en el cargo tenido en cuenta para regular el haber jubilatorio debe encontrarse 'íntegramente' comprendida en el período de servicios simultáneos, circunstancia que pone de manifiesto la arbitrariedad del fallo en cuanto incorpora una exigencia a la norma en desmedro de los derechos del jubilado."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 9650 (Provincia De Buenos Aires)art. 41
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18 · Constitucion nacional

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