JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Luis Peña c/ Nacion Argentina (estado Mayor General de la Armada)

El actor, Luis Peña, reclamó al Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada) el haber de retiro previsto en el art. 77 de la ley 19.101 por una incapacidad derivada de su participación en el conflicto del Atlántico Sur. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por entender que el decreto 807/82 sólo convocó al servicio civil de defensa, por lo que no se configuró el requisito de integración a la reserva para la prestación de servicios militares.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:93
Retiro militar Art. 77 ley 19.101 Servicio civil de defensa Estado militar de convocado Reserva incorporada Conflicto del atlantico sur Incapacidad laboral Interpretacion restrictiva Beneficio previsional Decreto 807/82.

¿Quién es el actor?

Luis Peña.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

haber de retiro militar previsto en el art. 77 de la ley 19.101 (texto según ley 22.511), por incapacidad total para el trabajo en la vida civil atribuida a actos de servicio durante el conflicto del Atlántico Sur.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"para considerar al agente como integrante de la reserva no perteneciente al cuadro permanente, es menester que la convocatoria haya sido realizada para prestar servicios militares y esa circunstancia no ha ocurrido en la especie, a poco que se repare que el decreto de convocatoria no 807 del 23 de abril de 1982 sólo convocó –en las dos variantes allí previstas– a la prestación del servicio civil de defensa (arts. 1o y 2o del citado decreto)."

"el carácter especial del régimen establecido por el art. 77 de la ley 19.101 impone una interpretación restrictiva (Fallos: 312:1706)."

"la aplicación de ese régimen legal descarta la procedencia del reclamo pues no obstante otorgar estado militar al convocado, se refiere exclusivamente al servicio civil de defensa y no al militar, único este último que asigna el carácter de integrante de la reserva y autoriza, por tanto, la procedencia del beneficio previsto por el art. 77 de la ley 19.101. Ese estado militar, por otra parte, es ... limitado, por lo que no basta, sin más, para acordar un beneficio previsional no previsto en las disposiciones legales aplicables."

¿Cómo votaron los jueces?

"Si bien el estado militar analizado ... se diferencia del estado militar que regula el art. 5o de la ley 19.101, dado que aquél tiene un carácter limitado y temporario, ambos estados jurídicos pueden ser equiparados en circunstancias específicamente contempladas por la ley..." y "ni el subsidio del Fondo Patriótico ni la indemnización del art. 247 de la ley de contrato de trabajo son, por su naturaleza, incompatibles con el retiro militar que demanda el actor." La disidencia no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.