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Corte Suprema

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La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal impuso costas y reguló honorarios al letrado de la DGI tras tener por desistida la acción de Shell C.A.P.S.A. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario contra la regulación de honorarios, por apartarse notoriamente de las normas arancelarias (ley 21.839), y dejó sin efecto la regulación. El ministro Nazareno votó en disidencia por la inadmisibilidad del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:71
Honorarios profesionales Arancel Ley 21.839 Costas Recurso extraordinario Arbitrariedad Garantia de la propiedad Desistimiento I.v.a. Direccion general impositiva.

Actor/Recurrente: Shell C.A.P.S.A.

Demandado/Recurrido: Dirección General Impositiva (representada por su profesional letrado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de I.V.A. desistida por la actora; cuestionamiento de la imposición de costas y de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La mayoría declaró procedente el recurso extraordinario concedido y dejó sin efecto la regulación de honorarios, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La costas se impusieron en el orden causado en el sentido de que fueron decididas en la instancia de origen con arreglo a lo aquí resuelto. El ministro Nazareno, en disidencia, desestimó el recurso por inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte recordó que "si bien lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso del artículo 14 de la ley 48... corresponde hacer excepción a dicha regla cuando, como sucede en el sub examine, la regulación de los honorarios profesionales ha sido practicada con notorio apartamiento de las normas arancelarias aplicables, lo que redunda en evidente menoscabo de la garantía de la propiedad".

Sobre el art. 37 de la ley 21.839: "al prescindir de la aplicación del artículo 37 de la ley 21.839, se ha omitido la consideración de las etapas efectivamente cumplidas en la primera instancia; determinación insoslayable desde que ella constituye la base para la regulación por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia (art. 14, ley 21.839)".

Sobre la intervención del profesional: la actuación "ha tenido lugar en el marco de la contestación de los agravios del recurrente, con motivo de la incompetencia declarada por el Tribunal Fiscal; lo que se traduce en una intervención incidental que torna procedente la aplicación del artículo 33 de la citada ley de arancel".

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

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