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Corte Suprema

Consorcio de Propietarios Juncal No 1283 c/ Ernesto Perazzo y Otros

El Consorcio de Propietarios de Juncal 1283 dedujo recurso extraordinario contra la sentencia que lo condenó a modificar el destino de una unidad en propiedad horizontal. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por mayoría, con la disidencia de cinco ministros que habrían hecho lugar al recurso por considerar que la sentencia omitió tratar cuestiones conducentes y prescindió de prueba testimonial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:50
Propiedad horizontal Destino de unidad Recurso extraordinario Inadmisibilidad Arbitrariedad de sentencia Defensa en juicio Omision de tratamiento de agravios Cuestiones de hecho y prueba Buena fe Abuso del derecho

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Juncal No 1283 (parte recurrente).

¿A quién se demanda?

Ernesto Perazzo y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la controversia gira en torno al destino de una unidad en propiedad horizontal, cuya modificación fue impuesta por la sentencia de cámara.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte, con remisión a los votos de los Dres. Belluscio y Petracchi, desestimó la queja y declaró inadmisible el recurso extraordinario. Los fundamentos de la mayoría no se transcriben en el texto relevado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (Belluscio y Petracchi): "la omisión de tratamiento de cuestiones oportunamente sometidas a consideración del tribunal en la expresión de agravios, no constituye por sí el vicio que afecta la garantía constitucional de la defensa en juicio, pues, por una parte, los jueces no están obligados a expedirse sino sobre los argumentos que estimen decisivos para la solución del caso y, por la otra, los recurrentes no han demostrado en qué forma el tratamiento de las cuestiones omitidas hubiera podido conducir a una diferente solución del litigio".

Mayoría (Belluscio y Petracchi): "La cámara no se ha pronunciado sobre cuestiones extrañas a la litis, si sus argumentos no exceden el marco de apreciación que corresponde a los jueces de la causa respecto de las cuestiones que les son sometidas a juzgamiento".

Disidencia (Cavagna Martínez, Barra, Nazareno y Moliné O'Connor), que sostuvo que los agravios "suscitan cuestión federal bastante, aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, si con mengua del debido proceso, la cámara no se pronunció sobre agravios cuyo análisis pudo incidir en el resultado del proceso".

¿Cómo votaron los jueces?

"Tratándose de planteos dotados de entidad suficiente para modificar la suerte final de la controversia, su preterición se traduce en un menoscabo al derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) que autoriza a descalificar el fallo como acto jurisdiccional".

¿Cómo votaron los jueces?

"Es descalificable la sentencia que prescinde de apreciar las contestes declaraciones testificales realizadas en la causa, además de que priva de efectos en forma dogmática a la conducta observada por los actores sin apreciar si la pretensión entablada se concilia con el principio de la buena fe y con el que impide el ejercicio abusivo de los derechos".

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