Jaime Noach Savesky c/ Banco Central de la Republica Argentina
El actor reclamó al Banco Central de la República Argentina el pago del capital de un depósito a plazo fijo nominativo a tasa regulada efectuado en una caja de crédito en liquidación. La Corte Suprema confirmó la sentencia que revocó la condena, al entender que el Banco Central podía exigir la declaración jurada del depositante sin distinguir el tipo de imposición y que el actor no la presentó.
¿Quién es el actor?
Jaime Noach Savesky.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos, equivalente al capital de un depósito a plazo fijo nominativo intransferible a tasa regulada, constituido en la Caja de Crédito "Versailles" Cooperativa Limitada (en liquidación).
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, que había revocado la condena de primera instancia. Se rechazó el recurso extraordinario del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 56 de la ley 21.526 confiere al Banco Central la facultad de requerir una declaración jurada sin distinción alguna acerca del tipo de imposición de que se trate."
"[L]as leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones para adoptar como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto."
"[C]uando se encuentra en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, el Tribunal no se encuentra limitado en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado; máxime que reconoce base constitucional la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva e impedir su ocultamiento ritual, como exigencia del art. 18 de la Ley Fundamental."
La Corte concluyó que la circular "A" 145 no derogó la facultad de exigir la declaración jurada, que el Banco Central conservó al reducir la cobertura de los depósitos a tasa libre, y que al no cumplirse ese requisito, resultaba inoficioso considerar los demás agravios.
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
- Ley 22.051art. 56 · Entidades financieras
- CPart. 293 · Codigo penal
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 312:320CSJN
- Fallos 307:534CSJN
- Fallos 306:721CSJN
- Fallos 304:794CSJN
- Fallos 247:176CSJN
- Fallos 268:413CSJN
- Fallos 279:239CSJN
- Fallos 283:88CSJN
- Fallos 308:647CSJN
- Fallos 310:2456CSJN
- Fallos 311:2082CSJN
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