Kasdorf S.a. c/ Provincia de Jljjuy
Kasdorf S.A. demandó a la Provincia de Jujuy en el marco de un proceso de cobro, y la Provincia pidió el levantamiento de un embargo invocando su adhesión a la ley de consolidación 23.982. La Corte Suprema rechazó el pedido de levantamiento del embargo, por considerar que los fondos fueron embargados antes de la vigencia de la ley y que la provincia no acreditó que fueran indispensables para su funcionamiento.
¿Quién es el actor?
Kasdorf S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Jujuy
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de créditos, con embargo trabado sobre fondos de la Provincia (ordenado a fs. 1455 y trabado a fs. 1458).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de levantamiento del embargo. La decisión corresponde a la disidencia de los Dres. Levene (h), Petracchi y Moliné O'Connor, que quedó como resolución de la Corte según la parte resolutiva final transcripta ("Por ello se resuelve: Rechazar el pedido de levantamiento de embargo").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como lo ha decidido esta Corte en oportunidades anteriores, ese extremo permite afirmar que los bienes se encuentran a disposición del Tribunal, de modo que no se advierte de qué manera se alteraría el regular desenvolvimiento de la Administración si no se admitiera el pedido en examen (confr. Fallos: 295:426); por lo tanto, la solicitud de levantamiento basada en dichas razones debe ser desestimada."
"...por ser las provincias personas ideales de existencia necesaria, no pueden por vía de embargo ser privadas de las rentas o recursos indispensables para su vida y desarrollo normal. Pero al no existir un precepto legal que distinga a tal fin las rentas o recursos necesarios de los que no lo son, corresponde a los jueces hacer esa distinción en cada caso concreto."
"En la especie, la Provincia de Jujuy no ha demostrado —ni intentado acreditar— que los fondos resulten indispensables para su vida y desarrollo normal, por lo que el pedido debe ser desestimado."
"...los fondos fueron retenidos en un período en que aún no había sido dictado [el decreto]..." y fueron "embargados una vez vencido el plazo fijado en aquélla y antes de la adhesión a la ley de consolidación de deudas."
¿Cómo votaron los jueces?
Ricardo Levene (h), Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor sostienen la solución de rechazo en la parte resolutiva final. Los Dres. Cavagna Martínez y Boggiano votaron por hacer lugar al levantamiento por aplicación del art. 6° del decreto 88/91, y la mayoría (Barra, Fayt, Nazareno) adhirió a la postura de admitir el levantamiento en la versión del voto mayoritario principal, por lo que la parte resolutiva final transcripta debe leerse como la decisión efectivamente adoptada en este incidente.
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Normas que cita
- Ley 23.982arts. 1, 4, 6, 16, 17, 19, 22 · Deuda publica
- Ley 23.696Reforma del estado
- Decreto 88/91 (Jujuy)arts. 1, 6, 17
- Decreto 2140/91art. 6
- CCart. 3 · Codigo civil
Fallos que cita
- Fiscalía de la Provincia de Buenos Aires c/ Dirección General de Fabricaciones MilitaresCSJN · 16/11/1989 · Fallos 295:426
- Salta, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad de decreto 2227/80CSJN · 06/09/1988
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