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Corte Suprema

Lucas Santiago Marquez y Otro'

Lucas Santiago Márquez, absuelto en primera instancia del delito de homicidio calificado, fue sometido nuevamente a juicio tras la nulidad de esa absolución dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa a pedido de un coprocesado y de los actores civiles. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, por violación de la cosa juzgada y de la prohibición de doble persecución penal, y declaró subsistente la absolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2680
Cosa juzgada Doble persecucion penal (non bis in idem) Recurso extraordinario Sentencia equiparable a definitiva Absolucion Nulidad de sentencia absolutoria Reformatio in pejus Efecto extensivo Actor civil Seguridad juridica

¿Quién es el actor?

Lucas Santiago Márquez (recurrente), con su defensa particular; en el expediente de origen también figuran los actores civiles como recurrentes contra la absolución.

¿A quién se demanda?

Ornar Santiago Navarro (coprocesado) y el Ministerio Público/Estado provincial en el proceso penal; los actores civiles impugnaron la absolución.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso penal por homicidio calificado (causa N° 2.117/91, Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de La Pampa en cuanto había revisado la absolución de Márquez, y declaró subsistente la absolución de fs. 876/917, ordenando su inmediata libertad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como esta Corte lo resolvió en un caso análogo -Fallos: 308:84-, es doctrina del Tribunal que la cosa juzgada tiene jerarquía constitucional y procede el recurso extraordinario cuando se sostiene que el fallo apelado ha desconocido sus efectos."

"...la garantía no veda únicamente la aplicación de una nueva sanción por un hecho anteriormente penado, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho (Fallos: 292:221)..."

"...el efecto extensivo previsto en el ordenamiento procesal respectivo sólo es capaz de obrar en sentido beneficiante, por respeto al principio de la no reformatio in pejus. Y, en cuanto al segundo de ellos, interpuesto por los actores civiles, su límite está dado por el alcance con el que fue reconocido el acceso de aquéllos a tal función procesal..., que no incluyen, por cierto, la de pretender la condena penal, pretensión que exclusivamente puede ejercitar el Ministerio Fiscal en los delitos de acción pública."

"...la autoridad de la cosa juzgada constituye uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica y debe respetarse salvo los supuestos en que no haya existido un auténtico y verdadero proceso judicial..."

Nota: la decisión es unánime. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

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