JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Daniel Omar de Souza y Otros c/ Obras Sanitarias de la Nacion

La Corte Suprema desestimó la queja de una perito contadora que pretendía revertir la reducción de sus honorarios fijada por la Cámara tras una transacción entre las partes. La mayoría sostuvo que los recursos por honorarios son ajenos a su competencia extraordinaria, mientras que cuatro ministros en disidencia habrían admitido el recurso por considerar omitido un planteo serio sobre la inoponibilidad del acuerdo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2575
Honorarios de peritos Acuerdo transaccional Oponibilidad Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Costas y honorarios Competencia extraordinaria Justa retribucion Fraude Sentencia arbitraria

¿Quién es el actor?

Daniel Omar De Souza y otros.

¿A quién se demanda?

Obras Sanitarias de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio laboral; en el marco del proceso, se discuten los honorarios de la perito contadora (Susana Mabel D'Agnillo) tras un acuerdo transaccional entre las partes principales.

¿Qué se resolvió?

la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia de primera instancia, redujo los honorarios regulados a la perito contadora. Ésta interpuso recurso extraordinario, denegado, y dedujo queja. La Corte Suprema, por mayoría, la desestimó. Los ministros Belluscio, Nazareno, Moliné O'Connor y Boggiano votaron en disidencia por hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuando hay acuerdo entre las partes, que su efecto sobre los honorarios no es un problema de los que se gobiernan por la legislación civil sobre contratos. Deben, pues, acatarse las leyes que específicamente regulan la materia, y que se refieren a ellos. Por ello, como regla, carece de sentido señalar que los profesionales sean terceros a los que el acuerdo no es oponible."

"Ello no empece a que, por otro lado, se aduzca y pruebe, en algún caso, el carácter fraudulento y doloso del acuerdo, destinado no a reglar los intereses de las partes sino a burlar la justa retribución de los profesionales."

"Los recursos por honorarios son regularmente cuestiones impropias de ser conocidas por la Corte, cuya competencia extraordinaria surge del art. 14 de la ley 48, conforme al cual, salvo contadas excepciones, deben rechazarse."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los disidentes sostuvieron que, si bien lo relativo a honorarios no da lugar en principio al art. 14 de la ley 48, la regla debe dejarse de lado cuando la resolución omite pronunciarse sobre un planteo serio y oportuno, en este caso la inoponibilidad del monto de la transacción respecto de la perito. Señalaron que la alzada otorgó eficacia vinculante a un convenio en el que la perito no intervino, en desmedro de los arts. 851, 1195 y 1199 del Código Civil y del art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 16.638art. 3
  • CCarts. 851, 1195, 1199 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional

Fallos que cita

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