JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos Raffo Almeyra

Eurobra S.A. interpuso recurso extraordinario contra una resolución que rechazó su oposición a la intimación de pago de la tasa de justicia. La Corte Suprema dejó sin efecto el pronunciamiento porque la cámara omitió el traslado previsto en el artículo 257 del Código Procesal, lo que compromete el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2564
Recurso extraordinario Tramite Traslado Derecho de defensa Tasa de justicia Ley 23.898 Articulo 257 codigo procesal Incidente Intimacion Nulidad de procedimiento

Actor (recurrente): Eurobra S.A.

¿A quién se demanda?

Fisco / representación fiscal (traslado del incidente de tasa de justicia previsto por la ley 23.898).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Oposición a la intimación de ingreso de la tasa de justicia, bajo apercibimiento del artículo 11 de la ley 23.898.

¿Qué se resolvió?

La Corte dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 80/80 vta., por haberse prescindido del traslado previsto en el párrafo segundo del artículo 257 del Código Procesal, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie la apelación extraordinaria y, oportunamente, se resuelva sobre su procedencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones el a qua ha prescindido, sin dar razones de ello, del trámite previsto en el párrafo segundo del artículo 257 del Código Procesal. El traslado que allí se dispone resulta insoslayable, a poco que se advierta que su omisión compromete irremediablemente el derecho de defensa de quien tiene asignada expresa intervención en este incidente, en virtud de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 11 de la ley 23.898."

Normas que cita

  • Ley 23.898art. 11 · Tasas judiciales
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Raffo Almeyra, Carlos s/ Anticipo de PensiónCSJN · 20/10/1992
  • Fallos 290:275CSJN
  • Fallos 311:317CSJN
  • Fallos 300:236CSJN

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