JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos Julio Noguera c/ Empresa Nacional de Correos y Telegrafos

El actor Carlos Julio Noguera recurrió en queja contra la sentencia que, al apelar una condena por temeridad y malicia, modificó lo decidido en una sentencia anterior que había dejado firme la tasa de duplicación de intereses. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por violación del principio de cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2406
Cosa juzgada Seguridad juridica Temeridad y malicia Multa Intereses Tasa banco de la nacion Recurso extraordinario Queja Equidad Orden publico

¿Quién es el actor?

Carlos Julio Noguera.

¿A quién se demanda?

Empresa Nacional de Correos y Telégrafos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró que la demandada actuó con temeridad y malicia, por lo que la condenó a abonar al actor una multa equivalente a dos veces el interés que cobra el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales, sobre la liquidación total del juicio.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar una nueva conforme a lo resuelto. Los Ministros Cavagna Martínez y Moliné O'Connor votaron en disidencia, declarando inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimando la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que asiste razón al recurrente pues, al resolver como lo hizo, el a quo modificó su propia decisión anterior (ver cons. 2° y 3° de la presente) por la cual había dejado firme el punto relativo a que los intereses debían duplicarse a la tasa que efectivamente cobraba el Banco de la Nación a la fecha de dicha decisión anterior y esta tasa era del 13,5 %."

"Que no imponen una solución contraria los argumentos que, en base a la equidad y la justicia, desarrolló el a quo, según ha quedado expuesto. Dichos argumentos no son eficaces para afectar la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales que, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia del orden público y posee jerarquía constitucional (Fallos: 235:171 y 512, entre otros)."

"Que apartarse de ese fundamental principio a efectos de arbitrar una solución que se estimare equitativa puede significar, más allá de tan elevados propósitos, un modo de sentar precedentes que en su oportunidad se vuelvan contra los ocasionales beneficiarios de hoy, los que también reciben las ventajas permanentes de la seguridad jurídica (voto del juez Boffi Boggero en Fallos: 243:306)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 623 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Del Val s/plantea conflicto de poderesCSJN · 03/07/1990
  • Fallos 243:306CSJN

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