JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Alfredo Manuel Rodriguez

Cotonbel S.A. recurrió la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar una multa por infracción al art. 6° de la ley 18.250, dispuso su conversión a australes al tipo de cambio vigente a la fecha del hecho. La Corte revocó la sentencia en cuanto fue materia de recurso, sosteniendo que la multa equivale al valor del flete y debe mantener esa relación sin retraerse a valores nominales históricos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2099
Multa Ley 18.250 Ley 19.877 Flete Marina mercante Principio de legalidad Ley ex post facto Conversion monetaria Recurso extraordinario Transporte maritimo

Actor/Recurrente: Cotonbel S.A. (demandada en el proceso administrativo sancionatorio).

Demandado/Organismo: Secretaría de Marina Mercante / Estado Nacional (sanción de multa por infracción a la ley 18.250 modificada por la 19.877).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la multa impuesta por transporte de mercadería en buques extranjeros, en particular, la conversión de su monto a australes según el tipo de cambio vigente a la fecha de comisión de la infracción.

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, con costas. La mayoría sostuvo que la multa debe mantener su relación con el valor del flete y no retraerse a valores nominales históricos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sanción refiere directamente al valor del flete contratado en infracción a la ley, por lo que el monto nominal por el que la multa se realice debe mantener inalterable tal relación y no retraerse a valores nominales históricos que desnaturalicen el sentido y finalidad de la sanción."

"La exigencia del art. 18 de la Constitución Nacional consiste en la necesidad de que haya una ley que mande o prohíba una conducta para que una persona pueda incurrir en falta por haber obrado u omitido obrar en determinado sentido y que, además, se establezcan las penas a aplicar (...); en otras palabras, su objeto es proscribir, en materia penal, las leyes ex post facto."

"Para que una norma armonice con el principio de legalidad es necesario que, además de describir la conducta reprochable, establezca la naturaleza y límites de la pena, de modo tal que al momento de cometer la infracción su eventual autor esté en condiciones de representarse en términos concretos la sanción con la que se lo amenaza. Es obvio que este requisito se verifica plenamente cuando la determinación de la pena queda asociada al valor del servicio contratado en infracción, sin perjuicio de las variaciones que en su realización monetaria dicho valor pueda sufrir a lo largo del tiempo."

¿Cómo votaron los jueces?

Consideró el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN) y propuso desestimarlo. No prevaleció.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 237:684CSJN
  • Fallos 263:351CSJN
  • Fallos 301:757CSJN
  • Fallos 303:823CSJN
  • Fallos 304:1231CSJN
  • Fallos 307:606CSJN
  • Fallos 308:137CSJN

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