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Corte Suprema

Guillermo Tschopp y Otros

La Corte Suprema no hizo lugar a la acción de amparo interpuesta en nombre del Presidente del Superior Tribunal de Corrientes contra la intervención federal al Poder Judicial provincial, por falta de mandato en regla. Dos ministros votaron en disidencia por suspender cautelarmente el decreto 1447/92, y el ministro Fayt votó por tener al peticionante por presentado y decretar la prohibición de innovar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1671
Intervencion federal Poder judicial provincial Amparo Competencia originaria Medida de no innovar Verosimilitud del derecho Mandato procesal Art. 48 cpccn Cuestion politica no justiciable Corrientes

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Pérez, en representación del Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes (con ratificación telegráfica del Dr. Víctor Hugo Maidana).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional / Presidente de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnar la competencia del Presidente de la Nación para intervenir el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes (decreto 1447/92, que amplió la intervención federal dispuesta por decreto 241/92), y solicitar medida cautelar para mantener la situación institucional existente.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte no hizo lugar a lo peticionado (fs. 3 y 4 vta.), fundada en que el escrito inicial fue presentado por apoderado sin acreditar los "hechos y circunstancias que impidan la actuación de la parte" exigidos por el art. 48 del CPCCN, y que la pieza telegráfica posterior no sanea esa falencia. Votaron en disidencia los ministros Belluscio y Petracchi, que tuvieron por parte al presentante, consideraron la cuestión justiciable, la competencia originaria de la Corte y verosímil el derecho, y suspendieron cautelarmente la ejecución del decreto 1447/92. El ministro Fayt votó en disidencia por tener al peticionante por presentado, decretar la prohibición de innovar y dar vista al Procurador General.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que cuestiones como las que se proponen en estos actuados, por la evidente trascendencia que pueden alcanzar en la vida institucional de la República las decisiones a las que en ellas se aspiran, deben ser planteadas satisfaciendo los requisitos que se formulan."

Mayoría: "...el artículo 48 del mencionado código exige, para admitir la actuación judicial por apoderado de quien no adjunta mandato en regla, la existencia de 'hechos y circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos', recaudos que de ninguna manera se cumple en la presentación sub examine..."

¿Cómo votaron los jueces?

"...no constituye un supuesto de las llamadas 'cuestiones políticas no justiciables'..."; "...en el sub examine este último órgano local se encuentra intervenido... mal podría entenderse que el interventor federal en ese poder ejecutivo estuviese legitimado para controvertir la validez del acto aquí impugnado..."

¿Cómo votaron los jueces?

"La naturaleza de la cuestión traída a conocimiento de esta Corte impone una liminar consideración. Su tratamiento no puede verse impedido por apreciaciones meramente formales resultantes de una interpretación rígida de las disposiciones rituales..."; "En momentos críticos de la vida de la República, la Corte se encuentra inexcusablemente obligada a intervenir..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • OrfilaCSJN · Fallos 154:192
  • MarresseCSJN · Fallos 307:2249
  • Cullen c/ LlerenaCSJN · Fallos 53:420
  • Baker vs. CarrCSJ EE.UU.
  • PeraltaCSJN · 27/12/1990
  • Jaef, Jorge y otroCSJN · 10/11/1988
  • SiriCSJN
  • KotCSJN
  • Provincia de Jujuy y otro c/ Estado NacionalCSJN · 03/12/1991
  • Fallos 31:148CSJN
  • Fallos 56:271CSJN
  • Fallos 100:65CSJN
  • Fallos 127:91CSJN
  • Fallos 245:86CSJN
  • Fallos 250:154CSJN

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