JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Manuel Frias c/ Estex S.a.c.le 1.

Una queja por denegación de recurso extraordinario en causa penal (caso Morales, María Soledad) cuestionó dos autos de procesamiento y la nulidad de la necropsia. La Corte, por mayoría, declaró inoficioso el pronunciamiento sobre el procesamiento, pero anuló resoluciones posteriores y ordenó a las instancias inferiores evitar retrotraer el proceso a etapas superadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1549
Queja por denegacion de recurso extraordinario Procesamiento y prision preventiva Nulidad de necropsia Principio de progresividad Defensa en juicio Privacion de justicia Celeridad procesal Sentencia inoficiosa Caso morales Garantia de presuncion de inocencia

¿Quién es el actor?

Guillermo Daniel Luque, procesado (a través de su defensor, que interpuso el recurso extraordinario). En la causa civil accesoria interviene la representante del actor civil.

¿A quién se demanda?

No corresponde en sentido estricto (causa penal). El Ministerio Público/la acusación pública y la parte querellante (actor civil) son los contrapuestos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del segundo auto de procesamiento y prisión preventiva dictado contra Luque por el artículo 13 de la ley 23.737 en función del artículo 79 del Código Penal, y de las resoluciones posteriores de anulación de la necropsia y de la elevación a juicio.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte resolvió: (I) hacer lugar parcialmente a la queja y anular las resoluciones de fs. 3430/3431 vta. y 21/25 vta. del incidente de nulidad; (II) no hacer lugar a la queja respecto del auto de fs. 3231/3240; (III) no hacer lugar a lo pedido a fs. 84/88. Se ordenó a los magistrados de las instancias inferiores evitar en el futuro el dictado de providencias que retrotraigan el proceso a etapas superadas.

Nota: en la parte resolutiva que motiva esta mayoría se advierte que el considerando 4° del voto mayoritario (que declara inoficioso todo pronunciamiento) no coincide con el resolutorio final, que anula resoluciones posteriores. Se consigna lo que dispone la parte resolutiva final.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (considerandos 4° y 8°): "no corresponde que el Tribunal emita pronunciamiento alguno, dado que las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias existentes cuando se dicta, aunque sean sobrevinientes". Pero "la necesidad de 'afianzar la justicia' que la Constitución Nacional establece en su Preámbulo impone a esta Corte como su intérprete último la exigencia de encausar las actuaciones de modo que ambas partes puedan alcanzar rápidamente el objetivo que persiguen", por lo que "corresponde urgir a los magistrados de las instancias anteriores para que... definan la situación procesal del recurrente, evitando el dictado de providencias que hagan retrotraer nuevamente el proceso a etapas superadas".

¿Cómo votaron los jueces?

"el principio de progresividad impide que el juicio criminal se retrotraiga a etapas ya superadas, pues los actos procesales se precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas legales".

¿Cómo votaron los jueces?

"la anulación de este segundo auto de procesamiento y la orden de dictar un tercero... atenta contra la seguridad jurídica y la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable".

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 13 · Modificacion al codigo penal
  • CPart. 79 · Codigo penal
  • CPPNCodigo procesal penal
  • Constitución Nacionalart. 18; Preámbulo · Constitucion nacional
  • CPP Catamarca (Catamarca)art. 214; 350

Fallos que cita

  • Morsucci, Mario y otro c/ DGICSJN · 01/07/1992
  • Frías, José Manuel c/ Estex S.A.C.I.F.CSJN · 07/06/1992
  • Fallos 272:188CSJN
  • Fallos 292:377CSJN
  • Fallos 308:1489CSJN
  • Fallos 248:683CSJN
  • Fallos 297:48CSJN
  • Fallos 298:50CSJN
  • Fallos 300:226CSJN
  • Fallos 305:913CSJN
  • Fallos 306:1705CSJN
  • Maffrand, Clara I.CSJN · 15/10/1987

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