Eduardo Varelacid
Eduardo Varela Cid, diputado nacional, fue querellado por desacato por expresiones vertidas antes de asumir su cargo y por manifestaciones posteriores. La Corte Suprema resolvió que la causa siga ante el juzgado correccional, en tanto las expresiones previas al mandato no están vinculadas a la función legislativa, mientras que las posteriores, realizadas en el ejercicio del cargo, quedan amparadas por la inmunidad del art. 60 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Luis Jorge Cevasco, juez nacional de primera instancia en lo criminal de instrucción, en calidad de querellante.
¿A quién se demanda?
Eduardo Varela Cid, diputado nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
querella por el delito de desacato agravado (art. 244, segundo apartado, Código Penal), por expresiones formuladas en medios de comunicación sobre la actuación funcional del querellante en causas a su cargo.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró que corresponde seguir entendiendo en la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional Letra "H". Por mayoría, sostuvo que las expresiones anteriores a la asunción del cargo no se vinculan con la función legislativa, y que las emitidas en ejercicio del mandato están amparadas por la inmunidad del art. 60 de la Constitución Nacional. Las conjeturas sobre conductas posteriores no alcanzan para modificar la competencia. El Dr. Levene (h.), en disidencia, sostuvo la competencia federal respecto de los hechos vinculados a la Comisión de Juicio Político.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tratándose de expresiones emitidas como 'opiniones o discursos' en el desempeño de la función de legislador o con motivo de un informe, una resolución, un voto emitido en ejecución de los deberes y responsabilidades del empleo para el que ha recibido mandato popular [...], resulta de estricta observancia lo dispuesto en el art. 60 de la Constitución Nacional que, en el caso, determina que esos concretos hechos no pueden ser enjuiciados ante los tribunales de justicia y sólo pueden ser pasibles de las sanciones por abuso o desorden de conducta previstas en el art. 58 de la Constitución Nacional."
"[Las previsiones del art. 60] tienen una elevada significación pues su finalidad no es la de proteger a un miembro del parlamento para su propio beneficio, sino que están destinadas a garantizar la independencia funcional de las cámaras legislativas, habilitando a los representantes del pueblo a cumplir sus funciones sin temor a acciones civiles o criminales."
"...esta inmunidad debe interpretarse en el sentido más amplio y absoluto; porque si hubiera un medio de violarla impunemente se emplearía él con frecuencia por los que intentasen coartar la libertad de los legisladores, dejando burlado su privilegio, y frustrada la Constitución en una de sus más substanciales disposiciones" (Fallos: 1:297).
¿Cómo votaron los jueces?
"Es doctrina de esta Corte que en los casos que involucran a un legislador nacional la competencia federal sólo se halla justificada cuando los hechos aparecen vinculados al desempeño de sus funciones como tal (Fallos: 250:391; 291:272; 297:139 y 308:2467)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 58; 60 · Constitucion nacional
- Decreto-ley 1285art. 24
- CPart. 244 · Codigo penal
Fallos que cita
- Fallos 248:462CSJN
- Fallos 54:432CSJN
- Fallos 1:297CSJN
- Fallos 308:2467CSJN
- Fallos 250:391CSJN
- Fallos 291:272CSJN
- Fallos 297:139CSJN
- Fallos 236:8CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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