Partido Obrero Distrito Capital
La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró la caducidad de la personalidad política del Partido Obrero – Distrito Capital por no alcanzar el 2% del padrón en dos elecciones sucesivas. El Tribunal sostuvo que el cuestionamiento constitucional del art. 50, inc. c), de la ley 23.298 carecía de fundamento concreto y circunstanciado.
¿Quién es el actor?
Partido Obrero – Distrito Capital (recurrente).
¿A quién se demanda?
Juzgado/Cámara Nacional Electoral, que dispuso la caducidad de la personalidad política.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la caducidad de la personalidad política del partido, dispuesta por no alcanzar el 2% del padrón electoral del distrito en dos elecciones sucesivas (art. 50, inc. c, ley 23.298), y cuestionamiento constitucional de dicha norma.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar parcialmente a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada con los alcances indicados. La mayoría consideró que el cuestionamiento constitucional carecía de fundamento concreto y circunstanciado, exigido por la doctrina de la Corte para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando se pretendía una declaración de inconstitucionalidad, considerada última ratio del ordenamiento jurídico. En cuanto a la interpretación del art. 50, inc. c), remitió a lo resuelto en la causa P.233.XXIII "Partido Obrero s/ art. 50, inc. c), de la ley 23.298" (17/03/1992).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, por otro lado, el cuestionamiento constitucional de la norma citada carece de fundamento concreto y circunstanciado que, con arreglo a reiterada y conocida doctrina de esta Corte, es menester para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando lo que se pretende es una declaración que constituye la última ratio del ordenamiento jurídico."
"Que las cuestiones planteadas respecto de la interpretación del art. 50, inc. c), de la ley 23.298 son análogas a las resueltas por esta Corte en la causa P.233.XXIII... a cuyas consideraciones corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que el primer agravio debía rechazarse in limine, que no existía conflicto entre el art. 50, inc. c), y el art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (por tratarse de requisitos de los partidos y no de derechos de los ciudadanos), y que la validez constitucional de la norma sólo podía evaluarse confrontándola con prueba demostrativa de la realidad de los partidos políticos. Afirmó que la personalidad política de los partidos puede supeditarse a un determinado volumen electoral sin que ello sea en principio atentatorio del régimen democrático.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 16 · Constitucion nacional
- Ley 23.298arts. 7, 50, 53, 2 · Ley organica de los partidos politicos
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)art. 23
Fallos que cita
- Fallos 95:327CSJN
- Fallos 132:198CSJN
- Fallos 199:268CSJN
- Fallos 300:1084CSJN
- Fallos 310:819CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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