JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Hilda H. Leoni c/ Adrian C. Lopez Barrios y Otro

La Corte Suprema desestimó el recurso de revocatoria planteado por la abogada Hilda Haydée Leoni contra su resolución que había rechazado una queja, por tratarse de decisiones no susceptibles de recurso alguno. Además, le impuso un apercibimiento por reiterar un planteo improcedente tras una aclaratoria previamente rechazada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:982
Recurso de revocatoria Queja Decisiones de la corte suprema no recurribles Desgaste jurisdiccional Apercibimiento Abogada litigante por derecho propio Reiteracion de planteo improcedente Aclaratoria Arts. 35 cpccn Decreto-ley 1285/58

Actor (quien recurre): Hilda Haydée Leoni, abogada que actúa por derecho propio.

¿A quién se demanda?

No corresponde en este incidente; la causa principal es "Leoni, Hilda H. c/ Adrián López Barrios y otro".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de revocatoria (fs. 30/31) contra la resolución de la Corte del 12 de noviembre de 1991, que desestimó la queja interpuesta en autos.

¿Qué se resolvió?

Se desestima lo solicitado a fs. 30/31, se estará a lo resuelto a fs. 25 y 28, y se impone a la abogada Hilda Haydée Leoni la sanción de apercibimiento. Se ordena notificar y comunicar al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que en el caso no existe motivo para apartarse de la conocida jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a que sus decisiones no son susceptibles de recurso alguno (Fallos: 286:50; 294:33; 304:1921; 307:560; causa: M.487.XXI. 'Mevopal S.A. y otra c/ Banco Hipotecario Nacional s/ ordinario', del 6 de septiembre de 1988; entre muchos otros)."

"3°) Que toda vez que el recurso en examen fue precedido de una aclaratoria que dio lugar al rechazo dispuesto por esta Corte mediante la resolución del 3 de marzo de 1992, se ha configurado en el sub lite un desgaste jurisdiccional motivado por la reiteración del mismo planteo improcedente, por lo que corresponde la imposición de un apercibimiento a la letrada -que actúa por derecho propio- con arreglo a las facultades otorgadas por los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58."

Normas que cita

  • CPCCNart. 35 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 1285art. 18

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.