JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Cooperativa Patronal Ltda. de Seguros c/ Jorge Noe Iarcho y Otro

La Corte Suprema descalificó la sentencia de la Cámara Civil que declaró desierta la apelación de la aseguradora citada en garantía y, por lo tanto, la dejó sin efecto. Se consideró que el pronunciamiento vedó el acceso a la segunda instancia sin fundamentación idónea, afectando la defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:698
Seguro Citacion en garantia Aseguradora Legitimacion procesal Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Defensa en juicio Cosa juzgada Desercion de recurso de apelacion Solidaridad sustancial

Actor/Demandante: Cooperativa Patronal Ltda. de Seguros (aseguradora citada en garantía, recurrente).

¿A quién se demanda?

Jorge Noé Iarcho y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio derivado de un seguro de responsabilidad civil, en el que el damnificado citó en garantía a la aseguradora del demandado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y se ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al reconocer al damnificado la facultad de citar en garantía a la aseguradora del demandado y, como consecuencia, propagar respecto de la citada los efectos de la cosa juzgada y establecer que la sentencia condenatoria será ejecutable contra dicha parte, el art. 118 de la ley 17.418 no se ha limitado a instituir un mero llamado a la causa del asegurador, sino que, con abstracción del nomen iuris utilizado, ha legitimado al actor para acumular a la pretensión deducida contra el responsable otro reclamo de idéntico objeto contra el asegurador (Fallos: 308:852)."

"La relación constituida por el demandado y su aseguradora genera en favor de ésta una legitimación procesal que la faculta -con autonomía de la actitud seguida por aquél- para recurrir un pronunciamiento adverso, toda vez que el gravamen ... está dado desde el punto de vista subjetivo para todos aquellos a quienes alcanzan los efectos de cosa juzgada de la sentencia..."

"Al haber efectuado el tribunal a quo una exégesis inadecuada de los textos legales aplicables y, en consecuencia, vedar el acceso a la segunda instancia prevista por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la sentencia impugnada clausuró la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente con lesión de la garantía constitucional invocada..."

Normas que cita

  • Ley 17.418arts. 118, 116 · Seguros
  • CCivart. 699 · Codigo civil
  • CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Lanza Peñaranda, Ruth Antonia c/Transporte Quimo Costa S.A.CSJN · 27/11/1990 · Fallos 308:852
  • Fallos 303:1929CSJN
  • Fallos 307:966CSJN

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