JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Columbia S.á. de Seguros c/ Air France

La Corte Suprema confirmó el pronunciamiento apelado y consideró que el plazo del art. 26 de la Convención de Varsovia para formular protesta por averías o faltantes se computa desde la entrega de la mercadería al depósito aduanero con notificación al destinatario. Los jueces Fayt y Belluscio votaron en disidencia y propusieron revocar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:612
Transporte aereo internacional Convencion de varsovia Protocolo de la haya Protesta por averias o faltantes Plazo de protesta Deposito aduanero Notificacion al destinatario Recurso extraordinario Subrogacion de seguros Air france

¿Quién es el actor?

Columbia S.A. de Seguros (en subrogación de la asegurada).

¿A quién se demanda?

Air France.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por averías o faltantes sufridos por mercadería transportada por vía aérea internacional, con la consiguiente pretensión indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo en razón de brevedad al precedente de Fallos: 306:1805 (voto en disidencia del juez Petracchi), cuya interpretación del art. 26 de la Convención de Varsovia (modificada por el Protocolo de La Haya de 1955) fue considerada conforme al sentido corriente de los términos y a su objeto y fin de unificación. Las costas se impusieron por su orden por la existencia de precedentes de la Corte, en su anterior integración, en sentido contrario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones suscitadas en esta causa son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en el voto en disidencia del señor juez Petracchi en el precedente de Fallos: 306: 1805"; "la interpretación allí asignada al art. 26 de la Convención de Varsovia de 1929 modificada por el Protocolo de La Haya de 1955, es conforme al sentido corriente que ha de atribuirse a los términos de la Convención en su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin de unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional".

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Fayt y Belluscio, remitiendo también al precedente de Fallos 306:1805, votaron por hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 306:1805CSJN

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