Ferrocarriles Argentinos c/ Provincia de Buenos Aires
La Provincia de Buenos Aires fue demandada por escribanos de la Capital Federal que cuestionaban la exigencia de intervención de un notario local para obtener certificados de dominio inmobiliario. La Corte hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional la ley 10.542 y sus normas reglamentarias por violar el artículo 7 de la Constitución Nacional, rechazando la pretensión de que el Pacto de San José de Flores amparara la reserva legislativa provincial.
¿Quién es el actor?
escribanos María Amalia Tesei de Naveiro y otros (19 escribanos inscriptos en la Capital Federal), representados por apoderado.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de los actos del Registro de la Propiedad Inmueble que denegaron certificados de dominio por no haberse tramitado mediante notario provincial, y declaración de inconstitucionalidad de la ley 10.191, la ley 10.446, el decreto 406/87, la disposición técnico-registral 5/87, y luego de la ley 10.542, el decreto 142/89 y la disposición técnico-registral 3/89.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad de las normas citadas, con costas. La Corte considera subsistente el interés de los actores pese a la derogación formal de las normas originarias, porque las sucesivas disposiciones reproducen las mismas objeciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así por cuanto -como lo ha sostenido esta Corte- las leyes que se dicten conducentes al bienestar y prosperidad provincial (Fallos: 7:373; 131:212), deben serlo en los límites de los poderes no delegados (artículo 104, Constitución Nacional) y sin desnaturalizar las que rigen en todo el ámbito de la Nación (artículos 7 y 31, Constitución Nacional; Fallos: 174:104)."
"Que no cabe incluir en la excepción al Registro de la Propiedad, porque su creación -como tal- es posterior al Pacto y no pudo ser contemplado en la legislación citada."
"Que la circunstancia de que la demandada considere que las leyes y disposiciones cuestionadas son necesarias a fin de obtener un control adecuado del cumplimiento de obligaciones fiscales, no es razón suficiente para allanar el contenido de cláusulas constitucionales de cumplimiento ineludible, como lo es el artículo 7 de la Ley Fundamental."
Sobre el alcance de la reserva del Pacto: "Respecto de los establecimientos de creación posterior, la reserva no parecería justificada... ha de ser interpretada estrictamente" (Fallos: 239:251, citado).
Dictamen de la Procuradora Fiscal (María Graciela Reiriz), que reseña los antecedentes del Pacto y de las leyes 12 y 1029 para concluir que la reserva del artículo 7 comprende únicamente el Banco, el Hipotecario, el Monte de Piedad, y los ferrocarriles y telégrafos provinciales con arranque en la Ciudad de Buenos Aires.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 7, 31, 67 inc. 11, 104, 108 · Constitucion nacional
- Ley 10.542 (Provincia De Buenos Aires)arts. 185, 186 (decreto-ley 9020/78)
- Ley 10.191 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.446 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 406 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 142 (Provincia De Buenos Aires)
- DT 5 (Provincia De Buenos Aires)
- DT 3 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 1029arts. 2, 3, 4
- Ley 12arts. 9, 12
- Pacto de San José de Floresarts. 7, 8
- CCyCN o CC (Código Civil)art. 2505
- CPCCNarts. 68, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Molina, Isaac Raúl c/Buenos Aires, Provincia deCSJN · 19/12/1986 · Fallos 308:2588
- Pinto, Ernesto H. c/Buenos Aires, Pcia. deCSJN · 06/12/1988
- Torterola, Juan Emilio c/Buenos Aires, Pcia. deCSJN · 26/03/1991
- Abud, Jorge Homero y otros c/Buenos Aires, Provincia deCSJN · 01/10/1991
- Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Nación ArgentinaCSJN · 15/03/1940 · Fallos 186:170
- Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/Provincia de Buenos AiresCSJN · Fallos 239:251
- Rumi, Rueda, González BonorinoCSJN
- Peña Robirosa, Fernando c/Buenos Aires, Provincia deCSJN · 23/12/1986
- Pinto (dictamen)CSJN · 06/12/1989
- Fallos 7:373CSJN
- Fallos 174:104CSJN
- Fallos 174:105CSJN
- Fallos 175:257CSJN
- Fallos 187:449CSJN
- Fallos 210:462CSJN
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